LEY 8308
Donando a A.P.A.C.I.D. (Asociación de Padres y Amigos para la Capacitación e Integración del Diferenciado, Débil Mental), fracción de tierra fiscal ubicada en el Partido de La Matanza.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario, reserva de uso público, la fracción de tierra fiscal ubicada en la localidad de Ramos Mejía, jurisdicción del Partido de La Matanza, identificada catastralmente como: Circunscripción II, Sección L, Fracción VII, Parcela 1 f, compuesta de una superficie de setecientos cincuenta y cinco metros cuadrados con ocho decímetros cuadrados (755,08 m2), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 70-450-67.
ARTÍCULO 2.- Dónase a A.P.A.C.I.D. Asociación de Padres y Amigos para la Capacitación e Integración del Diferenciado (débil mental), la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con destino a la construcción de un taller de trabajo supervisado.
ARTÍCULO 3.- La donataria deberá comenzar en el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de sanción de la presente Ley las obras que se consignan en el artículo anterior.
ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2º y/o no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo 3º, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio de la aludida tierra a la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.