LEY 10235

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Las sentencias firmes, dictadas por los órganos judiciales, que condenen a la Provincia de Buenos Aires y a las Municipalidades de la misma, incluidas las entidades autárquicas, empresas del Estado, sociedades del Estado o cualquier otra categoría de persona jurídica estatal, tanto provinciales como municipales, al pago de sumas de dinero, tendrán carácter declarativo.

 

ARTÍCULO 2.- Quedan excluidas de las disposiciones de la presente ley las sentencias condenatorias derivadas de la responsabilidad extracontractual de los entes mencionados en el artículo precedente, como también las que se dicten cuando la cuestión debatida verse sobre jubilaciones o pensiones, se trate de situaciones derivadas de la relación de empleo público o sobre relaciones laborales.

 

ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo incluirá en el Proyecto de Presupuesto de Gastos para el ejercicio siguiente, la imputación con la que atenderá las erogaciones que resulten de las sentencias condenatorias comprendidas en el artículo 1, con excepción de las dictadas contra las Municipalidades que hayan quedado firmes hasta el 31 de julio de cada año.

 

ARTÍCULO 4.- El 31 de diciembre del año de ejecución del Presupuesto en el que se hubiera debido efectuar la imputación mencionada en el artículo 3, cesa el carácter declarativo de la sentencia, renaciendo la plena ejecutoriedad, con la actualización monetaria y accesorios a que hubiere lugar, de acuerdo a los índices y tasas establecidos en la propia sentencia.

 

ARTÍCULO 5.- La presente ley es de orden público.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.