FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9232

 

Por la presente se introducen modificaciones a la Ley 5827 –Orgánica del Poder Judicial-.

Coherente con la política fijada, en esta oportunidad se dispone la creación de seis (6) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial en el Departamento Judicial de General San Martín y siete (7) en el Departamento Judicial de San Isidro, los que se integrarán con una Secretaría.

Igualmente, siguiendo los precedentes, se dispone la integración de la Cámara en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata, con seis (6) miembros, en forma similar a la integración de las Cámaras de Apelación de los Departamentos Judiciales de General San Martín, Lomas de Zamora, Morón y San Isidro y la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes.

En otro orden, y con relación a la justica en lo laboral, se dispone la supresión de los Tribunales del Trabajo con asiento en la ciudad de San Justo y creación de dos (2) Tribunales del Trabajo con asiento en la ciudad de Morón, recomponiendo la jurisdicción territorial de este último Departamento Judicial.

La existencia de juzgados desmembrados de sus cabeceras departamentales en el llamado Gran Buenos Aires, carece de justificación toda vez que los medios de comunicación hacen accesible a los justiciables la concurrencia sin inconvenientes. A ello se suma el mayor costo que supone el mantenimiento de edificios independientes y la desconcentración de los servicios que deben abastecer a todo tribunal.

En el caso particular cabe destacar, asimismo, dos circunstancias. La primera relativa a la construcción del edificio para el Departamento Judicial de Morón, que contará ámbitos adecuados para recepcionar los referidos órganos. La segunda que, conforme el informe de la comisión Permanente de Planeamiento del mapa Judicial correspondiente al mes de julio de 1978, la medida adoptada logrará equilibrar el volumen de causas que corresponden a zonas inmediatas posibilitando así, una mejor prestación del Servicio de Justicia.

Idénticas finalidades han determinado, finalmente, la modificación de la competencia territorial sobre el Partido de Pilar, la que a partir de la vigencia de la presente ley, corresponderá a los Tribunales del Trabajo con asiento en la ciudad de San Isidro.