ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el texto del artículo 2 de la Ley 10.347 por el siguiente:
“Artículo 2.- El inmueble afectado por esta ley será destinado a una plaza pública con el propósito de esparcimiento de la población y fines recreativos”.
ARTÍCULO 2.- Sustitúyese el texto del artículo 3 de la Ley 10.347 por el siguiente:
“Artículo 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados con cargo a Rentas Generales”.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.