Fundamentos de la
Ley 10527
Las fracciones de tierra objeto
de la ley expropiatoria cuyo texto se
acompaña, tendrán como destino final la construcción de un edificio donde se
concentren oficinas y servicios públicos a fin de que esta población, ubicada en
la zona mediterránea de
Los bienes indicados se encuentran en el radio U.S.U (Urbano semiurbanizado), de conformidad con lo dispuesto por el decreto-ley 8912/77, de ordenamiento del suelo, según las respectivas ordenanzas municipales números 607/614 y 622, de manera que cumplimentan el requisito de hallarse dentro del área correspondiente para llevar a cabo la obra que se proyecta.
Por lo demás, los aludidos inmuebles están libres de ocupación y en estado de abandono, pues inclusive las pocas paredes existentes solo servirían como material de demolición, lo cual robustece la necesidad de proveerles un destino útil que satisfaga el interés general de los habitantes de la localidad.
Eso ha llevado, precisamente, a
que el H. Concejo Deliberante, mediante Ordenanza numero 712, facultase al
Departamento Ejecutivo para promover ante esta H. Legislatura la sanción de la
ley que aquí se proyecta y que, en resumidas cuentas, tiende a servir a la
comunidad, ajustándose de tal manera a la norma contenida en el articulo 27 de