Fundamentos de la

Ley 10527

 

Las fracciones de tierra objeto de la ley expropiatoria  cuyo texto se acompaña, tendrán como destino final la construcción de un edificio donde se concentren oficinas y servicios públicos a fin de que esta población, ubicada en la zona mediterránea de la Provincia, cuente con una adecuada complementación en esta materia, a tono con la importancia derivada de su ubicación y crecimiento demográfico.

Los bienes indicados se encuentran en el radio U.S.U (Urbano semiurbanizado), de conformidad con lo dispuesto por el decreto-ley 8912/77, de ordenamiento del suelo, según las respectivas ordenanzas municipales números 607/614 y 622, de manera que cumplimentan el requisito de hallarse dentro del área correspondiente para llevar a cabo la obra que se proyecta.

Por lo demás, los aludidos inmuebles están libres de ocupación y en estado de abandono, pues inclusive las pocas paredes existentes solo servirían como material de demolición, lo cual robustece la necesidad de proveerles un destino útil que satisfaga el interés general de los habitantes de la localidad.

Eso ha llevado, precisamente, a que el H. Concejo Deliberante, mediante Ordenanza numero 712, facultase al Departamento Ejecutivo para promover ante esta H. Legislatura la sanción de la ley que aquí se proyecta y que, en resumidas cuentas, tiende a servir a la comunidad, ajustándose de tal manera a la norma contenida en el articulo 27 de la Constitución de la Provincia.