LEY 8519

 

Excluyendo fracciones de la donación dispuesta por Ley 8245.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Exclúyense de la donación dispuesta por el artículo 3º de la Ley 8245 a favor de la Municipalidad de Pila, las fracciones ubicadas en la ciudad y Partido del mismo nombre que se designan catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 18, Parcelas 2 y 4.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.