LEY 7949
Donando al Estado Nacional Argentino, una fracción de tierra ubicada en el partido de Azul.
LA PLATA, 25 de OCTUBRE de 1972.
VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 717/971, artículo 1°, apartado 3.1. y la Política Nacional 22, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Dónase al Estado Nacional Argentino, Ministerio de Cultura y Educación, la fracción de tierra designada catastralmente como: Partido de Azul, Circunscripción I, Sección j, Manzana 52 c., Parcela 1, superficie 2.071,80 m2 y Manzana 52 g, Parcela 1, superficie 2.093,40 m2, según plano 6-63-61, oportunamente expropiada.
ARTÍCULO 2.- Dicha donación queda condicionada al cumplimiento de los fines de utilidad pública que motivara la expropiación por parte de la Provincia, el que deberá ser cumplimentado dentro del término de tres años bajo apercibimiento de revocación.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Escribanía General de Gobierno a extender a favor del Estado Nacional Argentino, Ministerio de Cultura y Educación, la escritura traslativa de dominio de la fracción de tierra cuya donación se dispone por el artículo 1º.
ARTÍCULO 4.- El movimiento que se produce será denunciado en la próxima actualización con intervención de los registros patrimoniales respectivos.
ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.