LEY 15384
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Modifícáse el artículo 4° de la Ley 15.048 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4°: Institúyase el 8 de octubre de cada año, como “Día Provincial de la Concientización de la Dislexia y las Dificultades Específicas del Aprendizaje”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veintidós.