DECRETO 936/2021

LA PLATA, 1 de Noviembre de 2021

VISTO el expediente EX-2020-18599125-GDEBA-OPNYAMDCGP del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, por el cual Rubén Omar SAYAPIN y Alicia Eve MAZZINI, en su carácter de progenitores, solicitan el pago de los haberes pendientes de cobro y todo lo que por ley pudiera corresponderles, como consecuencia del fallecimiento del exagente Rubén Omar SAYAPIN, y

CONSIDERANDO:

Que Rubén Omar SAYAPIN revistaba en la Planta Permanente con Estabilidad de la Ley N° 10.430, en un cargo del Agrupamiento Personal Técnico, Auxiliar Técnico de Obras “A”, Categoría Salarial 18, Código 4-0149-I-A, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, en el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia;

Que, por Resolución N° 487/2020 del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, se dispuso el cese por fallecimiento de Rubén Omar SAYAPIN, a partir del 13 de febrero de 2020;

Que Rubén Omar SAYAPIN y Alicia Eve MAZZINI, en su carácter de progenitores del exagente referenciado, solicitan el pago de los haberes pendientes y todo lo que por ley pudiera corresponderles, en virtud del fallecimiento referido, teniéndose por acreditados los vínculos invocados, y el estado civil soltero sin descendencia del causante;

Que el artículo 29 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), y su reglamentación aprobada mediante Decreto Nº 4161/96, prevé el derecho a percibir los sueldos del mes del fallecimiento del agente y el subsiguiente, y todo otro haber devengado y no percibido;

Que, por su parte, el Decreto-Ley Nº 9507/80 instituye un subsidio por fallecimiento equivalente a diez (10) veces el sueldo asignado a la categoría inferior del agrupamiento personal administrativo (Ley Nº 10.430);

Que, en consecuencia, corresponde abonar a los/as peticionantes los subsidios previstos por el artículo 2° del Decreto-Ley N° 9507/80, y por el artículo 29 de la Ley N°10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), en partes iguales, toda vez que se tiene por acreditado el carácter de soltero sin descendencia del causante;

Que, en igual sentido, los/as progenitores resultan beneficiarios/as, en partes iguales, de los haberes pendientes de cobro y de la compensación por licencia anual no gozada;

Que, por otra parte, se tiene por acreditado que Rubén Omar SAYAPIN reunía -a la fecha de su cese la totalidad de los requisitos para acceder al pago de la retribución especial sin cargo de reintegro, establecida en la Ley N° 13.355, por lo que corresponde la percepción del beneficio referido por parte de los/as peticionantes, en partes iguales;

Que, consecuentemente, procede el dictado del pertinente acto administrativo que autorice el pago de los subsidios referidos y todo haber pendiente de cobro en favor de los derechohabientes del exagente Rubén Omar SAYAPIN, en la forma señalada en los párrafos anteriores;

Que se ha efectuado la liquidación correspondiente, la cual fue controlada por la Delegación Fiscal de Contaduría General de la Provincia;

Que el Ministro de Desarrollo de la Comunidad ha prestado su conformidad con la gestión incoada;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que han dictaminado favorablemente Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Otorgar en la Jurisdicción 1.1.1.18, Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, los subsidios previstos en el artículo 2° del Decreto-Ley N° 9507/80 y en el artículo 29 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96) y su reglamentación aprobada mediante el Decreto Nº 4161/96, en razón del fallecimiento del exagente Rubén Omar SAYAPIN (DNI N° 16.791.124 - Clase 1964), a favor de sus progenitores Rubén Omar SAYAPIN (DNI N° M5.169.629 - Clase 1938) y Alicia Eve MAZZINI (DNI N° F3.997.200, Clase 1941), en partes iguales.

ARTÍCULO 2°. Efectuar en la Jurisdicción 1.1.1.18, Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, el pago de los haberes pendientes de cobro, incluyendo las licencias anuales no usufructuadas, correspondientes al exagente Rubén Omar SAYAPIN (DNI N° 16.791.124 - Clase 1964), en un cincuenta por ciento (50%) a Rubén Omar SAYAPIN (DNI N° M5.169.629 - Clase 1938) y en el cincuenta por ciento (50%) restante a Alicia Eve MAZZINI (DNI N° F3.997.200 - Clase 1941).

ARTÍCULO 3°. Efectuar en la Jurisdicción 1.1.11.8, Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, a través de la Dirección de Enlace Administrativo, el pago de la retribución especial sin cargo de reintegro prevista por la Ley Nº 13.355 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1859/05, en razón del fallecimiento del exagente Rubén Omar SAYAPIN (DNI N° 16.791.124 - Clase 1964), en un cincuenta por ciento (50%) a Rubén Omar SAYAPIN (DNI N° M5.169.629 - Clase 1938) y en el cincuenta por ciento (50%) restante a Alicia Eve MAZZINI (DNI N° F3.997.200 - Clase 1941).

ARTÍCULO 4°. Imputar el gasto que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el presente, con cargo a la partida presupuestaria que se detalla: Jurisdicción 1.1.1.18, Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, Unidad Ejecutora 202, PRG 016, ACT 004, Finalidad 3, Función 2, Fuente de Financiamiento 1.1, Inciso 1, Partida Principal 5, Ubicación Geográfica 999, Presupuesto General Ejercicio 2021, Ley N° 15.225.

ARTÍCULO 5°. Establecer que, con carácter previo al pago de la suma correspondiente, los/as beneficiarios/as deberán presentar fianza a satisfacción de la dependencia, por un monto equivalente a la suma a abonarse, al solo efecto de constituir garantías para el caso de que se presenten acreedores/as de mejor derecho.

ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo de la Comunidad y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Andrés Larroque, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.