Fundamentos de la

Ley 10830

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Se eleva a vuestro conocimiento el proyecto de ley, adjunto al presente mensaje, modificatorio de la Ley Orgánica de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia.

            Es propósito del gobierno de la Provincia adecuar la legislación actual de modo que permita a la Escribanía cumplir las importantes funciones que le corresponden, no solo en la faz exclusivamente fedataria sino fundamentalmente como mecanismo coadyuvante para el cumplimiento de la función social del Estado.

            El gobierno provincial, en cumplimiento de sus objetivos tendentes a atender los aspectos vinculados con la titularidad dominial de los inmuebles de interés social, ha propendido a otorgar seguridad jurídica a los adjudicatarios de viviendas construidas por el Estado, haciendo realmente efectivo en los casos en que ha intervenido el precepto constitucional de asegurar el acceso a una vivienda digna.

            Sin embargo, la tara de policía dominial del Estado se halla actualmente distorsionada al existir dentro de la Provincia una enorme cantidad de inmuebles, cuyos compradores carecen de los medios económicos para poderlos escriturar. Consecuentemente se priva de incorporar al tráfico jurídico regular dichos bienes. Produciendo un sensible aumento de la evaluación fiscal.

            El gobierno de la Provincia debe dar una respuesta a esta situación, así como evitar que dichos requerimientos se sumen a la tarea específica de la Escribanía General de Gobierno, que producirían una hipertrofia de la actividad estatal.

            Es por ello que se persigue afrontar en forma eficiente y la agilidad necesaria tal objetivo, sin distraer los escasos fondos con que cuenta el Estado, tendiendo a lograr una autofinanciación de los gastos del organismo.

            De esta manera, la reforma a la Ley Orgánica de la Escribanía General de Gobierno pretende proporcionar una solución a la problemática expuesta.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.