DEROGADA POR LEY 8625
LEY 8225
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Los actos del Poder Ejecutivo sancionados con carácter de Leyes desde el 28 de Junio de 1966 hasta el 25 de Mayo de 1973 serán denominados "Decretos-Leyes" añadiéndole a la numeración asignada el año, que fueron dictadas, conforme al siguiente detalle: Decreto-Ley nº 7214 a 7264 el año 1966; nº 7265 a 7348 el año 1967; n° 7349 a 7461 el año 1968; nº 7462 a 7582 el año 1969; nº 7583 a 7664 el año l970; nº 7665 a 7808 el año 1971; nº 7809 a 7989 el año 1972; nº 7990 a 8080 el año 1973.
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo arbitrara las medidas necesarias para el cumplimiento del artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.