ARTÍCULO 1.- Otórgase, hasta el 31 de diciembre de 1988, el permiso previsto en el artículo 117 de la Constitución Provincial, autorizándose al señor gobernador a ausentarse -en forma temporaria- del territorio de la Provincia sin necesidad de cumplimentar, en cada caso, con dicho requisito.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.