|
Fundamentos de la Ley 10628
El inmueble referido, se halla edificado con una construcción de antigua data donde funcionara tiempo atrás la “Sociedad de Conservas Alimentarías” (SIRIO) dicha construcción ocupa parte del inmueble a expropiar. Surge de lo expuesto que el tipo de construcción a más de ser antigua, es inapropiada por lo que la misma debe adecuarse y repararse convenientemente para cumplir con la finalidad destinada. Actualmente funcionan
en dicho predio dos escuelas: Habida cuenta de la superficie del inmueble de referencia es factible la construcción de un Centro Educacional donde además de las escuelas que actualmente funcionan se podría completar con un jardín de infantes, una escuela primaria y una escuela secundaria, aprovechando así el emplazamiento estratégico del inmueble. La sanción de la presente ley, permitiría por otra parte una rápida adecuación de la construcción existente, a fin de brindar el necesario confort que los educandos merecen, como asimismo realizar otras tendientes a regularizar la actual situación. Es evidente que son muchas las instituciones que merecen la preocupación de la comunidad, y no cabe duda que entre las más apreciadas puede contarse los establecimientos escolares a los que se confía una parte importante de la educación de niño y jóvenes por eso beneficiar a los mismos es un acto trascendente, no es una expresión retórica, sino una realidad palpable. Cabe citar como antecedentes que ilustran sobre la importancia del presente proyecto; el hecho de que el municipio de Florencio Varela, arrienda actualmente el predio, para hacer posible el funcionamiento de los establecimientos indicados. Asimismo dicho municipio ha dictado la pertinente ordenanza que lo declare de interés público, coincidiendo con las razones ya expuestas. Por los beneficios que traerá aparejado el presente proyecto, solicito al Honorable Cuerpo la aprobación del mismo.
|