DECRETO 893/2022

LA PLATA, 4 de Agosto de 2022

VISTO el expediente EX-2022-21343433-GDEBA-DSTMHYDUGP del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano, por medio del cual se propicia la modificación del Decreto N° 4269/00, reglamentario de la Ley Nº 12.511 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N°12.511 autoriza al Poder Ejecutivo a ejecutar un Plan de Obras y Servicios denominado “Plan Provincial de Infraestructura”, para ser aplicado en toda la Provincia, cuyo objeto es la realización de obras que tengan por finalidad el desarrollo urbano y la vivienda, tendientes a cubrir los déficits estructurales, a generar mayor ocupación de mano de obra y contribuir en la mejora de la calidad de vida de los y las bonaerenses;

Que, a efectos de financiar la ejecución de obras y emprendimientos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires y promover la participación privada en la construcción, mantenimiento, operación y financiamiento de las obras públicas autorizadas por la misma, la mencionada ley crea el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del “Plan de Infraestructura Provincial”;

Que por Ley N° 15.309 se creó el Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano, al que se le asignan competencias específicas vinculadas a las políticas públicas en materia de vivienda y desarrollo urbano, siendo una de ellas entender en la supervisión y coordinación del Instituto de la Vivienda y del Organismo Provincial de Integración Social y Urbana, conforme al artículo 24 bis de la Ley N° 15.164;

Que, en consecuencia, la Ley N° 15.323 modificó la Ley N° 12.511 y estableció que el mencionado Fondo Fiduciario funcionará en la órbita de ese Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano, o en el organismo que a futuro lo reemplace;

Que, además, se estableció que un Consejo de Administración integrado por tres (3) miembros - designados/as por el Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano, de los/as cuales dos (2) serán representantes del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y uno/a (1) del mencionado ministerio- será el encargado de convenir con el Fiduciario las obligaciones que le competen a este en el cumplimiento de la Administración del Fondo;

Que, en el marco de lo antes expuesto, en virtud de las variaciones introducidas en la Ley N° 12.511 por medio de la Ley N° 15.323, deviene necesario implementar adecuaciones en la reglamentación establecida por el Decreto N° 4269/00, en cuanto a los términos, el procedimiento para la selección y ejecución de los proyectos y contratos, la composición y el funcionamiento del Consejo de Administración;

Que se expidieron en el presente la Dirección de Áreas Económicas de Producción y de Infraestructura y Servicios Públicos y la Subsecretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Que han tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las competencias conferidas por el artículo 144, inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 1º del Decreto N° 4269/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 1°. A los efectos del régimen establecido por la Ley Nº 12.511 y modificatorias, los términos definidos, sus plurales y singulares tendrán el significado que a continuación se indica:

COMITENTE: Los Organismos Centralizados y Descentralizados de la Administración Pública Provincial que encomienden a los Entes Contratantes la realización de obras, servicios y/o el otorgamiento de préstamos bajo el régimen de la Ley Nº 12.511 y sus modificatorias.

ENTE CONTRATANTE: Los Organismos Centralizados y Descentralizados de la Administración Pública Provincial a los cuales se les ha encomendado llevar adelante obras, servicios y/o el otorgamiento de préstamos bajo el régimen de la Ley Nº 12.511 y sus modificatorias. Son los encargados de celebrar los Contratos con el Encargado del Proyecto y de elegir a los Prestatarios.

ENCARGADO DEL PROYECTO: Una o más personas jurídicas adjudicatarias en los respectivos procesos de selección de cada proyecto, a quien/es el Ente Contratante encomiende el diseño, la construcción, el financiamiento y, eventualmente, el mantenimiento y/u operación de obras de infraestructura económica o social, bajo el régimen establecido en la Ley Nº 12.511 y sus modificatorias.

PRESTATARIO: Una o más personas humanas que hayan sido seleccionadas para recibir un préstamo bajo el régimen de la Ley N° 12.511 y sus modificatorias.

CONTRATO DE OBRA: Instrumento jurídico celebrado bajo el régimen de la Ley N° 12.511 y sus modificatorias, entre el Ente Contratante y el Encargado del Proyecto, por el cual se encomienda a este último el diseño, la construcción, el financiamiento y, eventualmente, el mantenimiento y/u operación de las obras del respectivo proyecto.

CONTRATO DE PRÉSTAMO: Instrumento jurídico celebrado bajo el régimen de la Ley N° 12.511 y sus modificatorias, entre el Ente Contratante y el Prestatario, por el cual se otorga a este último una suma de dinero con compromiso de devolución para fines específicos de la construcción, ampliación, terminación o refacción de viviendas.

CONTRAPRESTACIÓN: Toda retribución que debe percibir el Encargado del Proyecto o el Cesionario, en caso de efectuarse la cesión del Contrato, como remuneración por el uso y, en su caso, transferencia de dominio, mantenimiento y operación de las obras y/o servicios que el contrato prevé, incluyendo canon y toda otra suma debida por el Fondo y/o, según el contrato, por el Comitente, los/as usuarios/as y otras personas.

FONDO: Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial.

FIDUCIANTE: La provincia de Buenos Aires, a través del Consejo de Administración del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial.

FIDUCIARIO: El Banco de la Provincia de Buenos Aires.

FIDEICOMISARIO: La provincia de Buenos Aires”.

ARTÍCULO 2°. Modificar el artículo 2° del Decreto N° 4269/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2°. Para promover el desarrollo de la infraestructura provincial en la forma establecida por la Ley Nº 12.511 y sus modificatorias, el Fondo podrá actuar bajo las siguientes modalidades:

a. En su operatoria básica y general para llevar a cabo el Plan Provincial de Infraestructura, podrá actuar como pagador con su propio patrimonio fiduciario de las Contraprestaciones y Préstamos emanados de los Contratos que suscriban los Entes Contratantes.

b. Para otros proyectos, en los cuales los pagos de las futuras Contraprestaciones fueran comprometidos por los Entes Contratantes o Comitentes, el Fondo podrá actuar en carácter de garante y, sin perjuicio de ello, como agente de pago de los Entes Contratantes o de los Comitentes.

c. En el caso de Préstamos, como Agente de Recupero, por intermedio del Fiduciario.

Solo para las contrataciones celebradas mediante la operatoria aludida en el inciso b), los Entes Contratantes, o en su caso los Comitentes, deberán constituir la reserva de liquidez prevista en el último párrafo del artículo 3° de la Ley Nº 12.511 y sus modificatorias”.

ARTÍCULO 3°. Modificar el artículo 3° del Decreto N° 4269/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 3°. El Consejo de Administración está integrado por tres (3) miembros, designados/as por el Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano, en cuya órbita funciona el Consejo, de los/as cuales dos (2) son representantes del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y uno/a (1) es representante del mencionado ministerio. El/la integrante que se desempeña como Presidente/a del Consejo de Administración es el/la representante del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano y tiene remuneración equivalente a Director/a del Banco de la Provincia de Buenos Aires”.

ARTÍCULO 4°. Modificar el artículo 4° del Decreto N° 4269/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 4°. Sin perjuicio de las asignadas por la Ley Nº 12.511 y sus modificatorias, son funciones del Consejo de Administración, a los fines de asegurar el cumplimiento del Plan Provincial de Infraestructura y los objetivos que motivaron su constitución:

a) Dictar su Reglamento Interno de Funcionamiento.

b) Aprobar el presupuesto para la contratación de los servicios y suministros necesarios para el eficaz funcionamiento del Consejo de Administración.

c) Admitir en la operatoria del Fondo los proyectos y contratos presentados por el Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano y/o el organismo que en el futuro lo reemplace.

d) Coordinar con las autoridades públicas correspondientes la realización de los actos necesarios para la capitalización del Fondo.

e) Requerir informes, auditorías, evaluaciones y dictámenes de organismos competentes y contratar a terceros a los mismos efectos.

f) Aprobar el presupuesto de la estructura administrativa necesaria para el funcionamiento del Consejo de Administración.

g) Transmitir fiduciariamente el patrimonio asignado al Fondo por el artículo 3° de la Ley Nº 12.511 y sus modificatorias.

h) Ordenar al Fiduciario los desembolsos del Fondo previstos como Contraprestaciones de los Contratos.

i) Ordenar al Fiduciario los desembolsos con destino a Préstamos.

j) Llevar un registro de los contratos.

k) Informar al Ministerio de Hacienda y Finanzas, o el que en el futuro lo reemplace, las erogaciones que el Fondo debe afrontar como contraprestaciones por los compromisos asumidos.

l) Instruir al Fiduciario acerca de la asignación de fondos obtenidos, estableciendo las disponibilidades financieras de acuerdo con los pagos y erogaciones a realizar en la ejecución de los diferentes contratos celebrados.

m) Aprobar las cesiones de los Contratos de obra que los Encargados de los Proyectos puedan realizar.

n) Auditar el cumplimiento y/o ejecución de los contratos de préstamo por sí o mediante la contratación de una auditoría externa, e instruir al Fiduciario para la contratación de firmas de auditoría o consultoría con cargo al Fondo, exclusivamente con el objeto de efectuar un seguimiento de la ejecución de los contratos de préstamos.

o) Realizar todos aquellos actos que surjan impuestos de los artículos 1666 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nº 12.511 y sus modificatorias, el presente decreto y los Contratos de Fideicomiso que celebre con el Fiduciario”.

ARTÍCULO 5°. Modificar el artículo 6° del Decreto N° 4269/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 6°. El Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano, y/o el organismo que en un futuro lo reemplace, será el encargado de seleccionar los proyectos, programas, préstamos y contratos que se ejecutarán al amparo de la operatoria del Fondo, los que constituirán el Plan Provincial de Infraestructura”.

ARTÍCULO 6°. Modificar el artículo 7° del Decreto N° 4269/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 7°. El Consejo de Administración evaluará la factibilidad de incorporar el programa, proyecto, préstamos y/o contrato presentado al régimen del Fondo, teniendo en cuenta los correspondientes flujos de fondos y los compromisos ya asumidos. El cronograma de pagos previsto en el Proyecto, Programa, Contrato o Préstamo propuesto no podrá ser modificado, bajo ningún concepto, sin la expresa autorización del Consejo de Administración”.

ARTÍCULO 7°. Modificar el artículo 9° del Decreto N° 4269/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 9°. Una vez certificadas las etapas previstas contractualmente y/o la finalización de la obra y/o el cumplimiento de los Convenios referidos, el Ente Contratante pondrá en conocimiento de ello al Consejo de Administración, con la suficiente antelación, a los efectos de que este instruya al Fiduciario para que comience a abonar la Contraprestación debida. En el caso de los Préstamos, una vez cumplidas las etapas, tareas y requisitos previstos contractualmente, el Ente Contratante lo comunicará al Consejo de Administración a efectos de que este instruya al Fiduciario para que comience a abonar el préstamo convenido”.

ARTÍCULO 8°. Modificar el artículo 11 del Decreto N° 4269/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 11. El Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano, y/o el organismo que en un futuro lo reemplace, elaborará el Pliego de Bases y Condiciones Generales para este régimen de las obras que serán propuestas al Consejo de Administración. Para esta tarea, el Ministerio que licite podrá requerir el asesoramiento del Consejo de Administración”.

ARTÍCULO 9°. Modificar el artículo 12 del Decreto N° 4269/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 12. Para cada proyecto, el Comitente y/o el Ente Contratante elaborarán y aprobarán los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones y las Bases o Reglamentos para el otorgamiento de los Préstamos. El Pliego de Bases y Condiciones Particulares deberá incluir el modelo de Contrato de obra a utilizar”.

ARTÍCULO 10. Modificar el artículo 13 del Decreto N° 4269/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 13. Los Contratos de obra deberán especificar los distintos componentes del precio de la oferta, discriminando el costo de la construcción de la obra y el costo de financiación, así como el costo de operación, mantenimiento y, eventualmente, expropiación de los bienes, cuando ello fuere necesario para su ejecución”.

ARTÍCULO 11. Modificar el artículo 15 del Decreto N° 4269/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 15. Los Contratos de obra, al establecer los riesgos del proyecto, deberán tomar en cuenta la naturaleza del mismo, su plazo, las partes intervinientes, las características de su financiación, de modo de asignar los riesgos a las partes del Contrato que en mejores condiciones se encuentren para asumirlos. Como regla general, el Encargado del Proyecto no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados por su propia culpa, errores o falta de medios en las operaciones que le sean imputables, o en los riesgos que haya expresamente asumido en el Contrato”.

ARTÍCULO 12. Modificar el artículo 21 del Decreto N° 4269/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 21. Para ser contratados en la ejecución de obras y/o servicios bajo este régimen, los oferentes deberán contar con los requisitos de capacidad técnica y económica-financiera que se determine, según la reglamentación que corresponda al tipo de obra y/o servicio en cuestión”.

ARTÍCULO 13. Modificar el artículo 24 del Decreto N° 4269/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 24. Delegar en el Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano y en el Ministerio de Hacienda y Finanzas, y/o en el/los organismo/s que en un futuro lo/s reemplace/n, dentro de sus respectivas competencias, la facultad de dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que se requieran, a efectos de resolver las cuestiones que genere la puesta en práctica del presente régimen”.

ARTÍCULO 14. Aprobar el Contrato de Fideicomiso, que como Anexo I (IF-2022-24509441-GDEBADCLMHYDUGP) forma parte integrante del presente, el que a su vez reemplaza al aprobado por el Decreto N° 4269/2000.

ARTÍCULO 15. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas, de Hábitat y Desarrollo Urbano y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 16. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Pablo Julio López, Ministro; Agustín Pablo Simone, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador

 

ANEXO I

CONTRATO DE FIDEICOMISO

Entre el Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano y/o el organismo que lo reemplace en el futuro, representado en este acto por el señor Ministro, ................... , el Administrador General del Instituto de la Vivienda,.................................... ; el Consejo de Administración del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, representado por .................................. , el Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el presidente de su Directorio, …………………, se celebra el presente Contrato de Fideicomiso (en adelante el “Contrato”) bajo los términos de la Ley Provincial Nº 12.511 y modificatorias, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: DEFINICIONES

Los términos que a continuación se definen, sus plurales y singulares, tendrán el significado indicado en esta cláusula.

“Activos del Fideicomiso”: conjunto de los Activos Líquidos y Activos Ilíquidos bajo administración fiduciaria con relación al presente Fideicomiso transferido en propiedad fiduciaria por la Provincia.

“Activos Ilíquidos”: activos físicos, muebles o inmuebles.

“Activos Líquidos”: disponibilidades de moneda de curso legal y/o divisas.

“Agente de Pago”: el Fiduciario o quien éste designe a los efectos de cancelar las obligaciones de pago derivadas de los Contratos celebrados bajo el régimen de la Ley Nº 12.511.

“Agente de Recupero”: El Fiduciario, a fin de cobrar las obligaciones de pago derivadas de los Préstamos otorgados bajo el régimen de la Ley N° 12.511.

“Beneficiario”: la Provincia de Buenos Aires y/o los Entes Contratantes.

“Prestatario”: Personas humanas que han sido designadas para recibir un préstamo bajo el régimen de la Ley N° 12.511.

“Comitente”: los Organismos Centralizados y Descentralizados de la Administración Pública Provincial que encomienden a los Entes Contratantes, la realización de obras, servicios y/o el otorgamiento de préstamos bajo el régimen de la Ley Nº 12.511.

“Día Hábil”: día que no sea feriado bancario o cambiario en la República Argentina.

“Encargado del Proyecto”: Una o más personas jurídicas adjudicatarias en los respectivos procesos de selección de cada proyecto, a quien el Ente Contratante encomiende el diseño, construcción, financiamiento y, eventualmente, el mantenimiento y/u operación de obras de infraestructura económica o social bajo el régimen establecido en la Ley Nº 12.511.

“Ente Contratante”: Los Organismos Centralizados y Descentralizados de la Administración Pública Provincial a quienes se les ha encomendado llevar adelante obras, servicios y/o el otorgamiento de préstamos bajo el régimen de la Ley Nº 12.511. Son los encargados de celebrar los Contratos con el Encargado del Proyecto y de elegir a los Prestatarios.

“Fideicomisario”: la Provincia de Buenos Aires.

“Fideicomiso”: el Fideicomiso constituido por el presente Contrato.

“Fiduciante”: la Provincia de Buenos Aires, a través del Consejo de Administración.

“Fiduciario”: el Banco de la Provincia de Buenos Aires, o la entidad que lo reemplace en los términos de este Contrato.

“Fondo Fiduciario”: el Fondo Fiduciario para el desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial creado por la Ley Nº 12.511.

“Garante”: el Fondo Fiduciario, sobre quien recaen las obligaciones de garantía derivadas de los Contratos celebrados bajo el régimen de la Ley Nº 12.511.

“Ley de Fideicomiso”: Ley Nº 24.441 y sus modificatorias y normas reglamentarias.

“Código Civil y Comercial de la Nación”: Ley N° 26.994.

“Pagador”: el Fiduciario, con los Activos del Fideicomiso y/o el Comitente y/o el Ente Contratante sobre quienes recaen las obligaciones de pago derivadas de los Contratos celebrados bajo el régimen de la Ley Nº 12.511.

“Valor de Tasación”: la tasación determinada por la Dirección Provincial de Catastro Territorial a los Activos Ilíquidos al momento de su incorporación al patrimonio del Fideicomiso.

“Valor de Realización”: el valor de venta de los Activos Ilíquidos.

SEGUNDA: OBJETO

El presente Contrato determina las normas generales para la creación de un Fideicomiso que actuará como Garante y/o Pagador de las obras y préstamos que se realicen y otorguen respectivamente, bajo el régimen creado por la Ley Nº 12.511.

TERCERA: TRANSMISION FIDUCIARIA

Sujeto a los términos y condiciones del presente Contrato, el Fiduciante transfiere al Fiduciario, y éste recibe y acepta, en los términos de la Ley Nº 12.511, de la Ley del Fideicomiso y del Código Civil y Comercial de la Nación, desde la fecha de entrada en vigencia y hasta la extinción del Fideicomiso, la propiedad fiduciaria de los Activos del Fideicomiso, que inicialmente son los que se encuentran detallados en el Sub-Anexo A.

Durante toda la vigencia del Fideicomiso, el Fiduciante podrá transferir al Fiduciario la propiedad fiduciaria de Activos Líquidos y Activos Ilíquidos, los que pasarán a integrar los Activos del Fideicomiso, en los términos del artículo 3 de la Ley Nº 12.511.

El Fiduciante y el Fiduciario suscribirán la documentación que fuere menester a los efectos de la efectiva transferencia de la propiedad fiduciaria de cada uno de los Activos del Fideicomiso.

Los Activos Ilíquidos se incorporarán al Fideicomiso por su Valor de Tasación.

Los Activos del Fideicomiso se encontrarán, a la fecha de transmisión al Fideicomiso, libre de todo y cualquier gravamen.

CUARTA: DESTINO DE LOS ACTIVOS DEL FIDEICOMISO

Los Activos del Fideicomiso se afectarán como garantía y/o como medio de pago de las obligaciones que el Consejo de Administración, en lo que resulte de su competencia o el Pagador contraiga bajo el régimen de la Ley Nº 12.511, ya sea en forma general o con afectación específica a obras o grupos de obras, a préstamos o a grupos de préstamos determinados.

El Fiduciario deberá constituir un subfondo con afectación específica a cada Contrato y a cada grupo de Préstamos correspondiente a un mismo programa.

En estos subfondos se incluirá, de corresponder, la reserva de liquidez que se constituya, y todo recurso que tenga afectación específica al mismo. La reserva de liquidez será constituida cuando los proyectos sean financiados con recursos aportados por los propios Entes Contratantes o los Comitentes y el Fideicomiso actúe directamente como Garante y/o Agente de Pago.

Los subfondos deberán ser administrados y contabilizados en forma independiente.

QUINTA: ADMINISTRACION DE LOS ACTIVOS DEL FIDEICOMISO

El Fiduciario administrará los Activos del Fideicomiso procurando la realización de los Activos Ilíquidos cedidos por la Provincia que integran los Activos del Fideicomiso. El valor de realización de los Activos Ilíquidos nunca podrá ser inferior a las dos terceras partes del Valor de Tasación por el cual se encuentra incorporado a los Activos del Fideicomiso. A los efectos de preservar la base de realización de los Activos Ilíquidos, ante cambios en los precios de mercado el Fiduciario deberá solicitar la autorización de la nueva base de realización ante el Consejo de Administración.

Todo Activo Ilíquido que permanezca en el Fondo sin ser vendido, dado en locación, usufructo, concesión, transferido en propiedad fiduciaria, o dispuesto de otra manera en cuanto a su propiedad o uso, más de CINCO (5) años desde la fecha de ingreso a los Activos del Fideicomiso será devuelto en propiedad al Fiduciante.

La administración de los Activos del Fideicomiso se realizará conforme a las instrucciones que le imparta el Consejo de Administración.

A los efectos de la presente cláusula, el Consejo de Administración tendrá las facultades citadas por la Ley Nº 12.511 y el artículo 4 de su Decreto Reglamentario.

SEXTA: RECUPERO CREDITICIO ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL

El Fiduciario podrá administrar las cuentas a cobrar provenientes del financiamiento de préstamos otorgados a personas humanas que tengan por finalidad la construcción, ampliación, terminación o refacción de viviendas bajo el régimen establecido en la Ley Nº 12.511, procurando el recupero de dichos fondos.

A tales efectos, el Fiduciario empleará sus propios sistemas operativos, así como su propia estructura especializada en la materia, para el seguimiento y gestión administrativa, extrajudicial y judicial de la cartera.

SÉPTIMA: AUDITORÍA DEL FIDEICOMISO

Sin perjuicio del deber de información que pesa sobre el Fiduciario que cumplimentará teniendo a disposición del Fiduciante el estado de cuentas, el Fiduciario se compromete a suministrar al Fiduciante informes de gestión con periodicidad trimestral, y a responder todas las objeciones o pedidos de aclaraciones que este le efectúe sobre los mismos.

El Fiduciario acepta que el funcionamiento del Fideicomiso y el cumplimiento del presente Contrato sean auditados por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y por la Contaduría General de la Provincia.

OCTAVA: DECLARACIONES Y GARANTÍAS

1.- Declaración y Garantías del Fiduciante:

a. La transmisión de la propiedad fiduciaria de los Activos del Fideicomiso, la celebración, cumplimiento y ejecución del presente Contrato y la realización de las demás operaciones contempladas en el mismo, se ajusta a las disposiciones legales, reglamentarias de Orden Nacional o Provincial y convencionales en vigencia y no existe impedimento alguno que implique restricción, prohibición o limitación de ninguna naturaleza respecto de todas o algunas de sus disposiciones.

b. Este Contrato y cada una de sus estipulaciones, constituyen obligaciones válidas, directas e incondicionales del Fiduciante, exigibles a éste de conformidad con las disposiciones de este Contrato.

c. El Fiduciante tiene plena capacidad y facultades suficientes y ha recibido todas las autorizaciones necesarias para realizar todos los actos, y otorgar todos los instrumentos necesarios, vinculados con la transmisión de la propiedad fiduciaria y la constitución del Fideicomiso.

d. La Provincia no tiene conocimiento de la existencia de acciones, demandas judiciales o procedimientos entablados contra ella, pendientes o inminentes, por parte de cualquier particular, empresa, gobierno, que afecte o pueda afectar adversamente las obligaciones del Fiduciante previstas en el Contrato o la capacidad de cumplimiento del mismo por parte del Fiduciante.

2.- Declaraciones y Garantías del Fiduciario:

a. El Fiduciario es una entidad financiera existente, debidamente registrada de conformidad con las disposiciones aplicables a su constitución y funcionamiento.

b. El Fiduciario goza de todas las facultades necesarias para suscribir este Contrato y asumir y cumplir válidamente las obligaciones a su cargo previstas en el mismo y ha obtenido todas las autorizaciones, aprobaciones, permisos y consentimientos necesarios para celebrar el presente y obligarse conforme a sus términos.

c. Los funcionarios del Fiduciario cuentan con facultades necesarias para la celebración de este Contrato.

d. Este Contrato y cada una de sus estipulaciones, constituyen obligaciones válidas, directas e incondicionales del Fiduciario, exigibles a éste de conformidad con las disposiciones de este Contrato.

e. La celebración del presente y el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos que corresponden al Fiduciario conforme al presente no violan, ni resultan en el incumplimiento de ninguno de los términos y condiciones, ni constituyen un incumplimiento de cualquier Contrato, Acuerdo, Convenio u Obligación del cual el Fiduciario es parte o por el cual se encuentra obligado.

f. El Fiduciario no es objeto de ningún procedimiento o investigación por parte de autoridad gubernamental alguna y, a su leal saber y entender, no existe ningún procedimiento o investigación por parte de autoridad gubernamental alguna de inminente iniciación contra el Fiduciario, (I) cuyo resultado fuera la invalidez del presente, respecto del Fiduciario, (II) que impida o pueda impedir el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos que corresponden al Fiduciario conforme al presente y (III) que afecte o pueda afectar adversamente la capacidad legal y situación patrimonial del Fiduciario para cumplir sus obligaciones y ejercer sus derechos conforme al presente.

g. En los casos en que, de conformidad con los términos del presente Contrato, el Fiduciario actúe según las instrucciones del Consejo de Administración indicadas en el Decreto Reglamentario de la Ley Nº 12.511, el Fiduciario no será responsable respecto de toda acción tomada, omitida o sufrida de buena fe en cumplimiento de tales instrucciones.

h. Al margen de las autorizaciones, aprobaciones, permisos, consentimientos y licencias obtenidas, no existen a la fecha del presente Contrato otras aprobaciones, permisos, consentimientos o licencias necesarias a efectos del perfeccionamiento por el Fiduciario de las operaciones previstas en este Contrato ni de la asunción por el Fiduciario de las obligaciones previstas en el presente Contrato.

NOVENA: OBLIGACIONES DEL FIDUCIANTE

Sin perjuicio de las restantes obligaciones que el Fiduciante asume en virtud de este Contrato, el Fiduciante asume las siguientes obligaciones adicionales en tanto existan obligaciones pendientes bajo este Contrato:

a. Informará al Fiduciario de cualquier acción o reclamo de carácter judicial o extrajudicial incoado contra el Fiduciante y que sean susceptibles de afectar, conjuntamente con otros reclamos o de manera separada, la capacidad del Fiduciante para cumplir sus obligaciones bajo este Contrato.

b. Adoptará las medidas y acciones necesarias a efectos de preservar la plena propiedad fiduciaria por parte del Fiduciario de los Activos del Fideicomiso.

DECIMA: OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL FIDUCIARIO

1.- Sin perjuicio de los demás deberes y facultades a que está sujeto el Fiduciario en virtud del presente Contrato, el Fiduciario se obliga, en particular a:

a. Ejercer la propiedad fiduciaria con el alcance y las limitaciones que se determinan en el presente Contrato.

b. Emplear en la administración de los Activos del Fideicomiso la prudencia y diligencia que emplea un buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él, cumpliendo acabadamente con los compromisos que asumen en virtud del presente Contrato.

c. Tomar las medidas y suscribir los documentos e instrumentos que sean necesarios o aconsejables a fin de llevar a cabo los objetivos del Fideicomiso.

d. No disponer de los Activos del Fideicomiso salvo de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, ni constituir o, en la medida de sus posibilidades, permitir la constitución de gravámenes sobre dichos Activos.

e. Llevar una contabilidad precisa y separada de los Activos del Fideicomiso.

f. Aplicar los Activos del Fideicomiso conforme lo dispuesto en el presente Contrato y lo resuelto por el Consejo de Administración.

g. Efectuar los pagos autorizados por el Consejo de Administración, directamente o a través de un Agente de Pago.

h. Podrá actuar como agente de recupero administrativo, extrajudicial y judicial de los préstamos otorgados al imperio del régimen de la Ley Nº 12.511.

i. Cumplir toda función que a su cargo se establece en el presente Contrato.

j. Pagar, en representación del Fideicomiso, cualquier impuesto establecido por la República Argentina o cualquier subdivisión política o autoridad gubernamental con facultades impositivas de la misma que resultare aplicable al Fideicomiso de acuerdo con todas las Leyes y Reglamentaciones Impositivas en vigencia durante el término del Fideicomiso.

k. Actuar conforme las normas impositivas que lo alcancen.

2.- El Fiduciario prestará respecto del Fideicomiso, de corresponder de acuerdo con las características de los Activos del Fideicomiso y sobre la base de la información previamente suministrada por el Fiduciante respecto de los Activos del Fideicomiso, un estado de situación patrimonial y un estado de evolución de situación patrimonial certificados por los auditores del Fideicomiso.

3.- El Fiduciario tendrá facultades y atribuciones plenas e irrevocables para que, a su criterio, tome todas las acciones apropiadas (incluyendo, sin carácter taxativo, las expresamente previstas en el presente Contrato) y produzca todos los actos y documentos que considere necesario o convenientes para preservar los Activos del Fideicomiso.

El Fiduciario queda facultado para designar a Provincia Fideicomisos S.A.U., una empresa perteneciente al Grupo BAPRO, a los efectos del cumplimiento de tareas a su cargo en relación con el presente Contrato. Tal designación, sin embargo, no implicará la liberación respecto del Fiduciario de ninguna de las obligaciones, cargas y responsabilidades que se deriven del presente Contrato. En cualquier otro caso, requerirá el previo consentimiento del Consejo de Administración.

DECIMA PRIMERA: COMISIONES Y GASTOS DEL FIDUCIARIO

El Fiduciario percibirá, por la administración del Fideicomiso, un honorario mensual de $1.800.000 (PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL), monto que será actualizado trimestralmente conforme los porcentajes de incrementos salariales que se aprueben bajo la Convención Colectiva de Trabajo N° 130 /1975, o la que en el futuro la reemplace.

Adicionalmente, el Fiduciario percibirá una comisión del cinco por ciento (5%) sobre los ingresos producidos por locación, usufructo, concesión, transferencia en propiedad fiduciaria, u otra disposición sobre el uso de los Activos Ilíquidos que integren los Activos del Fideicomiso de acuerdo al presente Contrato.

Todos los gastos relacionados con la locación, usufructo, concesión, transferencia en propiedad fiduciaria, u otra disposición sobre el uso de los Activos Ilíquidos estarán a cargo del Fiduciario.

En caso de realización de los Activos Ilíquidos, la comisión se determinará de la siguiente manera: si la realización se efectúa en los primeros CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la fecha de ingreso del Activo Ilíquido a los Activos del Fideicomiso, el Fiduciario percibirá una comisión del cuatro por ciento (4%), calculada sobre las dos terceras partes del Valor de Tasación del Activo, más una comisión adicional del ocho por ciento (8%), calculada sobre la diferencia entre el Valor de Realización y las dos terceras partes del Valor de Tasación. El monto que resulta de la adición de las dos comisiones descritas no podrá superar el siete por ciento (7%) del Valor de Realización del Activo.

Si la realización se efectúa luego de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos y hasta los QUINIENTOS CUARENTA (540) días corridos, contados a partir de la fecha de ingreso del Activo Ilíquido a los Activos del Fideicomiso, el Fiduciario percibirá una comisión del tres por ciento (3%), calculada sobre las dos terceras partes del Valor de Tasación del Activo, más una comisión adicional del cinco por ciento (5%), calculada sobre la diferencia entre el Valor de Realización y las dos terceras partes del Valor de Tasación. El monto que resulta de la adición de las dos comisiones descritas no podrá superar el cuatro y medio por ciento (4,5%) del Valor de Realización del Activo.

Si la realización se efectúa luego de los QUINIENTOS CUARENTA (540) días corridos, contados a partir de la fecha de ingreso del Activo Ilíquido a los Activos del Fideicomiso, el Fiduciario percibirá una comisión del dos por ciento (2%), calculada sobre las dos terceras partes del Valor de Tasación del Activo, más una comisión adicional del cuatro por ciento (4%), calculada sobre la diferencia entre el Valor de Realización y las dos terceras partes del Valor de Tasación. El monto que resulta de la adición de las dos comisiones descritas no podrá superar el tres y medio por ciento (3,5%) del Valor de Realización del Activo.

Los gastos relacionados con la realización de los Activos Ilíquidos y con el recupero crediticio estarán a cargo del Fiduciario.

Las comisiones serán liquidadas en el momento de ingresar los fondos generados al Fideicomiso.

Los gastos de mantenimiento y conservación de los Activos Ilíquidos que sean necesarios realizar durante la permanencia de los mismos en el Fideicomiso, estarán a cargo de éste y se deducirán de los Activos del Fideicomiso.

A partir de estas remuneraciones el Fiduciario afrontará los gastos que demande el cumplimiento de sus funciones como tal bajo el presente Contrato, con excepción de los siguientes:

a. Todo gasto extraordinario que cuente con aprobación expresa del Consejo de Administración

b. Los costos, costas o gastos generados o producidos en virtud de acciones judiciales de terceros contra elFiduciario, salvo los derivados de su propia responsabilidad.

Los gastos enunciados en los incisos precedentes serán deducidos de los Activos del Fideicomiso.

DECIMA SEGUNDA: TERMINACION DEL FIDEICOMISO

El Fideicomiso tendrá una duración de TREINTA (30) años contados a partir de la fecha de aprobación del presente Contrato. A tal efecto, el Fiduciante y el Fiduciario suscribirán los documentos que resulten necesarios.

Producida la liquidación del Fideicomiso, el Fiduciario entregará al Fideicomisario, previa rendición de cuentas, el remanente de los Activos del Fideicomiso que hayan quedado en su poder, si los hubiera.

DECIMA TERCERA: NOTIFICACIONES

Todas las notificaciones a ser cursadas en virtud de este Contrato deberán realizarse por escrito y dirigirse a las siguientes direcciones:

Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano

Atención Sres.: ______________________________________________

Domicilio: __________________________________________________

Teléfono: ___________________________________________________

Correo Electrónico institucional: ________________________________

Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires

Atención Sres.: ______________________________________________

Domicilio: _________________________________________________

Teléfono: __________________________________________________

Correo Electrónico institucional: _______________________________

Consejo de Administración del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial

Atención Sres.: ______________________________________________

Domicilio: ________________________________________________

Teléfono: _________________________________________________

Correo Electrónico institucional: _______________________________

Banco de la Provincia de Buenos Aires

Atención Sres.: _____________________________________________

Domicilio: _________________________________________________

Teléfono: __________________________________________________

Correo Electrónico institucional: _______________________________

Cualquiera de las partes podrá modificar sus domicilios arriba mencionados mediante notificación por escrito a la otra parte con constancia de recepción.

Las notificaciones cursadas en la forma precedentemente establecida se tendrán por válidas y efectuadas el día de su recepción.

DECIMA CUARTA: LEY APLICABLE Y JURISDICCION

Este Contrato será regido e interpretado conforme a las Leyes de la República Argentina.

A todos los efectos del presente Contrato, las partes se someten a los Tribunales competentes de la Provincia de Buenos Aires.

CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA:

Hasta tanto pueda darse cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley 15.078, el Fiduciario administrará los Activos del Fideicomiso Ilíquidos oportunamente cedidos por la Provincia y que actualmente integran los Activos del Fideicomiso.

La administración de los Activos del Fideicomiso se realizará conforme las instrucciones que imparta el Consejo de Administración.

En la Plata, a los _____ días del mes de _____ de ____ , se firma el presente Contrato en cinco (5) ejemplares del mismo tenor.