LEY 8417
Modificando el artículo 1º de la Ley 8247 (Donación a la Municipalidad de General Lavalle, tierra fiscal en Balneario Mar de Ajó).
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 1º de la Ley 8247, en el único sentido de dejar establecido que la correcta designación catastral de la fracción de tierra fiscal donada a la Municipalidad de General Lavalle es: Circunscripción VI, Sección A, Chacra 8, Parcelas 7 y 8 y no como figura en la citada norma legal.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.