DEROGADA POR DECRETO-LEY 9351/79

 

 

LEY 8473

 

 

 

Modifícase el inciso 2º del artículo 734 del Código Procesal Civil y Comercial.

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

LEY

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el inciso 2° del artículo 734 del Código Pro­cesal Civil y Comercial el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

 

“Inciso 2°.- La publicación de edictos por tres (3) días en el “Boletín Oficial” y en otro diario del último domicilio del causante o, no habiéndolo en ese lugar, en uno de la ciudad donde tramita el juicio, salvo que el monto del haber hereditario no excediera “prima facie” de $ a 60.000, en cuyo caso sólo se publicarán en el Boletín Judicial. Si el haber sobrepasare, en definitiva, la suma precedente­mente indicada, se ordenarán las publicaciones que correspondan”.

 

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.