LEY 10375

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase por el término de ciento ochenta (180) días al Poder Ejecutivo a realizar las reubicaciones del personal de planta permanente comprendido en el Decreto-Ley 8.721/77, exceptuándolo de las normas que rigen los ascensos y cambios de agrupamiento, conforme a las reales tareas que los mismos cumplan, y con prescindencia de los planteles básicos actualmente aprobados.

Dichas reubicaciones no podrán significar disminución de la categoría actual de los agentes, y se efectuarán conforme al análisis de las tareas que disponga realizar el Poder Ejecutivo, con las modalidades, pautas y por intermedio del o los organismos que determine reglamentariamente.

Si por razones técnicas debidamente justificadas no se hubiera podido cumplimentar el proceso de reubicación en el término establecido en el párrafo primero, el mismo se considerará ampliado por noventa (90) días más.

 

ARTÍCULO 2.- Los plazos establecidos caducarán de pleno derecho al sancionarse el nuevo Estatuto para el Personal de la Administración Pública.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.