Fundamentos de la

 

Ley 10374

 

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

 

            El Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires tiene el agrado de dirigirse a Vuestra Honorabilidad con el fin de elevar a vuestra consideración el presente proyecto de ley.

            La norma cuya sanción se propicia tiene como objetivo establecer en forma provisoria y hasta tanto se expida la comisión especial que deberá estudiar el problema salarial de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial, el sistema de porcentualidad para los mismos.

            Su elaboración se ha efectuado cuidando que la solución adoptada no signifique una modificación de la política salarial y que sea además compatible con el régimen de equiparación entre los distintos sectores de la Administración Pública que se propondrá oportunamente a Vuestra Honorabilidad.

            Mediante este proyecto se establece una escala porcentual que se encuentra en relación con el sueldo básico establecido para el pago de juez de la Suprema Corte de Justicia.

            A los fines de mantener dicha escala, se dispone, para el caso que se otorgara a los miembros de dicho tribunal adicionales o bonificaciones, estos deberán ser fijados anualmente por la ley de presupuesto y no podrá exceder del veinticinco (25) por ciento de su sueldo básico, y para el caso, de que eventualmente superaran dicho porcentaje, el excedente del mismo se sumará al sueldo básico para el cálculo de la porcentualidad, quedando excluidas para el referido cálculo las asignaciones por gastos funcionales o de representación o cualquier otro similar que se establecieren para el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia.

            A partir del 1 de enero de 1986 se incorporará como sueldo básico para el cargo de juez del referido tribunal, la mitad del importe que en concepto de gastos funcionales exceda del veinticinco (25) por ciento de dicho sueldo, y a partir del 1 de febrero de 1986 se hará lo propio con la mitad restante.

            De acuerdo a ello el sueldo de dicho magistrado, sobre el cual se determinará la porcentualidad, para el mes de febrero de 1986, será de australes setecientos setenta y cinco (A 775), sin perjuicio de otros aumentos que pudieran establecerse.

            Se modifica el sistema de bonificación por antigüedad fijándosela en el dos (2) por ciento de cada año de servicio y hasta un máximo de treinta (30) años y se dejan sin efecto las correspondientes a los conceptos de suma fija y permanencia en la categoría, con retroactividad al 1 de noviembre de 1958.

 

 

                                   Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.