LEY 10670

 

 

 

 

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

 

 

LEY

 

 

 

 

 

ARTICULO 1°: Inclúyense dentro del sistema educativo bonaerense, programas destinados a la prevención primaria de enfermedades psico-sociales tales como alcoholismo, drogadicción, tabaquismo, violencia.

 

 

 

 

 

ARTICULO 2°: A los efectos de la aplicación de lo dispuesto por el artículo 1° de la presente ley, la Dirección General de Escuelas y Cultura, en coordinación con otros Ministerios y entidades relacionadas con esta problemática, establecerá las características y metodología de dichos programas adecuado al nivel o modalidad en que hayan de ser desarrollados.

 

 

 

 

 

ARTICULO 3°:  Las acciones que se instrumenten estarán a cargo de docentes y profesionales o técnicos con formación específica afín con los contenidos que se aprobasen.

 

 

 

 

 

ARTICULO 4°:  Las programas señalados en el artículo 1° deberán extenderse a la comunidad.

 

 

 

 

 

ARTICULO 5°:  Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

 

 

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la Ciudad de La Plata, a los once días del mes de Agosto del año mil novecientos ochenta y ocho.