LEY 8122

 

 

 

 

 

Obligatoriedad en zonas endemoepidémicas de la vacunación contra la fiebre hemorrágica argentina.

 

 

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE-

 

 

 

 

 

LEY

 

 

 

 

 

ARTICULO 1.- Declárase obligatoria, en las zonas endemoepidémicas del territorio de la Provincia de Buenos Aires, la vacuna contra la fiebre hemorrágica argentina, cuya tipificación es: Cepa XJ Clon 3.

 

 

 

 

 

ARTICULO 2.- La oportunidad de la iniciación y aplicación de la vacunación será determinada por el Poder Ejecutivo.

 

 

 

 

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.