LEY 8122
Obligatoriedad en zonas endemoepidémicas de la vacunación contra la fiebre hemorrágica argentina.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE-
LEY
ARTICULO 1.- Declárase obligatoria, en las zonas endemoepidémicas del territorio de la Provincia de Buenos Aires, la vacuna contra la fiebre hemorrágica argentina, cuya tipificación es: Cepa XJ Clon 3.
ARTICULO 2.- La oportunidad de la iniciación y aplicación de la vacunación será determinada por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.