LEY 10529


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY

 

ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 312 del Código de Procedimiento Penal (Ley 3589 y modificatorias, T.O. según Decreto 1174/86), por el siguiente:


”Artículo 312.- Esta queja deberá interponerse dentro de tres (3) días de notificada la denegación.
En el supuesto de que el recurso se interpusiera ante la Suprema Corte de Justicia, el plazo será prorrogado a razón de un día por cada doscientos (200) kilómetros o fracción que no baje de cien (100) kilómetros.”


ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.