ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble sito en la calle Pedro Lagrava de la ciudad de Pilar, partido del mismo nombre, cuyos datos identificatorios son los siguientes: Circunscripción I, Sección A, Manzana 53, Parcela 10-a, Partida Inmobiliaria 6602.
ARTÍCULO 2.- El inmueble a expropiar será destinado a la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, para el funcionamiento de un establecimiento educacional.
ARTÍCULO 3.- La indemnización a los propietarios será abonada en la forma establecida por la ley de la materia, admitiéndose como medio de pago la compensación de deudas que dichos propietarios mantengan con la Provincia.
ARTÍCULO 4.- Los gastos que demande la presente ley, serán imputados en la Partida Bienes Preexistentes del Presupuesto vigente de la Dirección General de Escuelas y Cultura.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.