LEY 10770


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación las fracciones de terreno ubicadas en la localidad de Alejandro Korn, Partido de San Vicente, designadas catastralmente como: Circunscripción VIII, Sección F, Manzana 152, Parcelas 2-m y 2-n, Partidas 94195 y 101040, e inscriptos sus dominios bajo las matrículas 34358 y 19158, San Vicente (100), a nombre de JUAN ADRIÁN RODRÍGUEZ y ANA BEATRÍZ SABATÉ DE RODRÍGUEZ y de MASUGA SOCIEDAD ANÓNIMA, respectivamente, y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a donar las fracciones de terreno mencionadas en el artículo anterior a la Municipalidad de San Vicente, con el cargo de destinarlas a la construcción del Centro Cívico de la localidad de Alejandro Korn.

 

ARTÍCULO 3.- En caso de incumplimiento del cargo establecido por el artículo 2, se operará la revocación de la donación y el dominio sobre los inmuebles se retrotraerá a favor de la Provincia.

 

ARTÍCULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo para practicar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente las adecuaciones que resulten necesarias para la aplicación de la presente ley.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.