FUNDAMENTOS DE LA LEY 10218
El proyecto de ley que se somete a consideración de este Honorable Cuerpo, otorga a la señora vice-gobernadora, hasta el 31 de diciembre del corriente año, el permiso que prevé el artículo 117 de la Constitución de la Provincia, posibilitando así al presidente de esta Honorable Cámara a ausentarse del territorio provincial cuantas veces el ejercicio de la función lo requiera, sin necesidad de cumplimentar dicho requisito en cada caso en particular.
La especial situación que ocupa la provincia de Buenos aires en el contexto geopolítico de la República y la diversidad de problemas que plantea la difícil instancia por la que atraviesa la misma, como parte integrante de una Nación empeñada en superar la crisis heredada, requieren la atención directa y permanente de la señor vice-gobernadora quien se ve obligado a hacer abandono del territorio bonaerense, en muchos casos con carácter urgente, debiendo para ello contar, en cada oportunidad, con la autorización que requiere la referida norma constitucional.
A fin de evitar las dilaciones que necesariamente se producen por tal motivo, y en atención a que en los tiempos modernos el sentido que inspira la previsión contenida en el artículo 117 ha perdido virtualidad, toda vez que el alejamiento del primer mandatario del territorio provincial no implica una ausencia prolongada del mismo, es que se propicia la sanción del adjunto proyecto de ley que contiene el permiso legislativo permanente, para el año en curso, con lo cual se facilita la acción de gobierno sin menoscabar los principios constitucionales que emanan de nuestra Carta Fundamental.