DECRETO 368/2022

LA PLATA, 17 de Abril de 2022

VISTO el expediente EX-2022-06244716-GDEBA-DTAYLICULGP del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, por el cual se gestiona la designación del licenciado Juan Esteban BUONO REPETTO en el cargo de Vicepresidente del citado organismo, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 15.164 (Texto según Ley Nº 15.309), fue creado el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires y por Decreto Nº 90/2022 fue aprobada su estructura orgánico-funcional;

Que se propicia la designación, a partir del 4 de marzo de 2022, del licenciado Juan Esteban BUONO REPETTO en el cargo de Vicepresidente del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, con rango y remuneración equivalentes al cargo de Director Provincial, quien reúne los recaudos legales, condiciones y aptitudes necesarios para desempeñar dichas funciones;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la entonces Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la gestión encuadra en lo establecido por los artículos 107, 108 y 109 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Designar en la Jurisdicción 1.1.2.06.00.003, Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, a partir del 4 de marzo de 2022, al licenciado Juan Esteban BUONO REPETTO (DNI Nº 18.781.222 - Clase 1977) en el cargo de Vicepresidente, con rango y remuneración equivalentes al cargo de Director Provincial, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 108 y 109 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador