Fundamentos de la

 Ley 10175

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Se somete a vuestra consideración un proyecto de ley por medio del cual la provincia de Buenos Aires adhiere al régimen de contribuciones a cargo de los empleadores y de los trabajadores autónomos con destino al Fondo Nacional de la Vivienda (F.O.N.A.V.I.), restablecido en el orden nacional a través de la sanción de la Ley 23.060, promulgada el 6 de abril del corriente año.

            De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la ley citada, resulta imprescindible que aquellas provincias que deseen participar en el producido de los impuestos a que se refiere la Ley 20.221 (Texto ordenado 1979 y sus modificatorias), adhieren expresamente al régimen de contribuciones con destino al F.O.N.A.V.I., imperante a partir de la fecha de vigencia de la Ley nacional 23.060.

            Atento que el Poder Ejecutivo ha meditado la conveniencia de que la Provincia concurra al sistema instrumentado en el orden nacional, se hace necesario promover ante esa Honorable Cámara la sanción del acto legal que disponga la expresa participación bonaerense en dicho régimen, habida cuenta que transcurrido el plazo de noventa (90) días, a partir de la fecha de promulgación de la Ley nacional 23.060, y por imperio de la misma, se considerará que la Provincia no ha adherido al régimen y, en consecuencia, los fondos que le hubieren correspondido ingresarán en un veinte (20) por ciento al “Fondo de Desarrollo Regional” y el saldo a “Rentas Generales de la Nación” y, en caso de adhesión posterior, no se podrán hacer valer los derechos por recaudaciones realizadas con anterioridad. (artículo 4, ley citada).

            Las razones expuestas avalan la iniciativa propuesta la que, de tener acogida favorable, deberá ser comunicada al Poder Ejecutivo nacional por conducto del Ministerio del Interior, con conocimiento del Ministerio de Economía, en el tiempo y en la forma que dispone el mencionado artículo 4 de la Ley 23.060.

 

                        Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.