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Fundamentos de la
Ley 10175
HONORABLE LEGISLATURA:
Se somete a vuestra consideración un proyecto de ley
por medio del cual la provincia de Buenos Aires adhiere al régimen de
contribuciones a cargo de los empleadores y de los trabajadores autónomos con
destino al Fondo Nacional de la
Vivienda (F.O.N.A.V.I.),
restablecido en el orden nacional a través de la sanción de la Ley 23.060, promulgada el 6
de abril del corriente año.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la ley
citada, resulta imprescindible que aquellas provincias que deseen participar
en el producido de los impuestos a que se refiere la Ley 20.221 (Texto ordenado
1979 y sus modificatorias), adhieren expresamente al régimen de
contribuciones con destino al F.O.N.A.V.I.,
imperante a partir de la fecha de vigencia de la Ley nacional 23.060.
Atento que el Poder Ejecutivo ha meditado la
conveniencia de que la
Provincia concurra al sistema instrumentado en el orden
nacional, se hace necesario promover ante esa Honorable Cámara la sanción del
acto legal que disponga la expresa participación bonaerense en dicho régimen,
habida cuenta que transcurrido el plazo de noventa (90) días, a partir de la
fecha de promulgación de la Ley
nacional 23.060, y por imperio de la misma, se considerará que la Provincia no ha
adherido al régimen y, en consecuencia, los fondos que le hubieren
correspondido ingresarán en un veinte (20) por ciento al “Fondo de Desarrollo
Regional” y el saldo a “Rentas Generales de la Nación” y, en caso de
adhesión posterior, no se podrán hacer valer los derechos por recaudaciones
realizadas con anterioridad. (artículo 4, ley
citada).
Las razones expuestas avalan la iniciativa propuesta la
que, de tener acogida favorable, deberá ser comunicada al Poder Ejecutivo
nacional por conducto del Ministerio del Interior, con conocimiento del
Ministerio de Economía, en el tiempo y en la forma que dispone el mencionado
artículo 4 de la Ley
23.060.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
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