DECRETO-LEY 10030/83
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 10311.
La Plata, 15 de setiembre de 1983.-
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-609/83 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
LEY
ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los bienes inmuebles ubicados en el Cuartel 9 de Lomas de Zamora, cuyos datos catastrales e inscripciones de dominio se detallan a continuación:
a) Un (1) lote de terreno que forma parte de la Fracción identificada catastralmente como: Circunscripción XIII, Sección B, Fracción I, Parcela 1, ubicado en el vértice Nord Este de ésta, cuyas dimensiones son: Cien (100) metros por el Nord Este, ciento diez (110) metro por el Nord Oeste, cien (100) metros por el Sud Oeste y ciento diez (110) metros por el Sud Este, o sea una superficie de once mil (11.000) metros cuadrados; lindando al Nord Este con Camino 10 de Septiembre de 1861 (calle Ituzaingó), al Sud Este con calle Ginebra, al Nord Oeste y Sud Oeste con restos de la misma fracción; dominio inscripto al folio 4801/49 del Partido de Lomas de Zamora.
b) Circunscripción XIII, Sección A, Manzana 78, Parcelas 12/18, inscriptos sus dominios: Parcelas 12, 13, 17 y 18, Folio 614/33; Parcela 14, Folio 481/52; Parcelas 15 y 16, Folio 474/18; Folio 1369/60, Declaratoria de Herederos 477/55 y Declaratoria de Herederos 10.426/69, del Partido de Lomas de Zamora.
c) Un lote de terreno que forma parte del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XIII, Sección A, Manzana 171, Parcela 1 a., ubicado en el esquinero Norte de la citada manzana, que mide Cuarenta y Nueve (49) metros con treinta y siete (37) centímetros de frente al Nord Este, sesenta y tres (63) metros con noventa y cinco (95) centímetros en su otro frente al Nord Oeste, cuatro (4) metros con veinticuatro (24) centímetros de ochava al Norte, sesenta y tres (63) metros con noventa y cinco (95) centímetros al Sud Este y cincuenta y dos (52) metros con treinta y siete (37) centímetros al Sud Oeste, o sea una superficie de tres mil quinientos uno (3501) metros cuadrados, lindando frente Nord Este, calle A. Bello, frente Nord Oeste, Calle Quesada, al Sud Este con Parcela 7 a. y parte de la Parcela 17 y al Sud Oeste con resto de la misma parcela. y parte de la parcela 17; inscripción de dominio al Folio 6123/49 y Declaratoria de Herederos n° 22.093/82, del Partido de Lomas de Zamora.
d) Un lote de terreno que forma parte del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XIV, Sección D, Fracción II, Parcela 2 a., cuyas dimensiones son: ciento veinticinco (125) metros de frente sobre la calle Homero a partir del punto determinado por la continuación de la calle Arzuleta hacia el Nord Oeste, por cuarenta (40) metros de fondo, o sea una superficie de cinco mil ( 5.000) metros cuadrados, lindando al Nord Este con la Calle Homero y en los rumbos restantes con restos de la misma fracción.
e) (Texto según ley 10311) Circunscripción XIV, Sección A, Manzana 48, Parcelas 6, 7, 8, 9 y 10 inscriptos sus dominios: Parcelas 6 y 7 Folio n° 2589 del año 1945, Declaratoria de Herederos 6364/79; Parcelas 8, 9 y 10 Folio n° 1319 del año 1946, Declaratoria de Herederos 13491/65, de Lomas de Zamora.
Propiedad de quien o quienes resulten ser sus actuales titulares de dominio.
ARTICULO 2.- Los inmuebles mencionado en el artículo anterior serán destinados al establecimiento de dependencias educativas.
ARTICULO 3.- Declárase de urgencia la presente expropiación, en los términos del artículo 38 de la Ley 5708 -General de Expropiaciones- y facúltase al señor Fiscal de Estado a iniciar la acción expropiatoria pertinente, quedando autorizado a ofrecer los montos indemnizaciones que fije la oficina pericial competente.
ARTICULO 4.- El gasto que demande la presente expropiación será atendido con cargo a la siguiente imputación presupuestaria: Carácter 1, Jurisdicción 2, Unidad de Organización 2, Item 4, Finalidad 1, Función 07, Programa 01, Sección 2, Sector 06, Partida Principal 10, Parcial 1.
ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.-