DECRETO-LEY 10092/83

 

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 10861.

 

 

 

LA PLATA, 21 de NOVIEMBRE de 1983.

 

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2305-577/83 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar;

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

 

 

LEY

 

 

 

ARTICULO 1.- Autorízase a la Dirección de la Energía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 7.764, a emplear los fondos provenientes de los gravámenes de las Leyes 7.290, 9.266 y 9.038 para efectuar pagos que no correspondan a su afectación específica, debiendo operarse su devolución con anterioridad al cierre del Ejercicio 1984.

 

 

 

 

 

ARTICULO 2.- Exímese al Banco de la Provincia de Buenos Aires, por el presente Ejercicio, del cumplimiento de las restricciones impuestas por el artículo 32 inciso a) de su Carta Orgánica.

 

 

 

 

 

ARTICULO 3.- (Texto según Ley 10861) Las contribuciones que realiza el Gobierno de la Provincia en virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 9.538/80 y sus modificatorias, garantizarán exclusivamente hasta el importe que pueda registrarse como consecuencia de la diferencia entre el gasto total y los ingresos que correspondan por los restantes conceptos.

 

 

 

 

ARTICULO 4.- Establécese que los intereses que perciba el Instituto de la Vivienda por las colocaciones de fondos provenientes del ingreso de la Quiniela, destinados a la construcción de viviendas del Plan Solidaridad, se deberán afectar a la construcción de viviendas del mencionado Plan.

 

 

 

 

 

ARTICULO 5.- Autorízase por el presente Ejercicio, al Instituto de la Vivienda, a gastar en la Partida Principal 7 - “Erogaciones Especiales” hasta el límite de los créditos diferidos autorizados.

 

 

 

 

 

ARTICULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.