DECRETO 95/2022

LA PLATA, 10 de Febrero de 2022

VISTO el Decreto N° 49/22, reglamentario de la Ley N° 13.584, y

CONSIDERANDO:

Que se advierte la repetición de la letra que expresa el último inciso del artículo 3° del Decreto N° 49/22, correspondiendo, por lo tanto, su rectificación;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 115 del Decreto-Ley N° 7647/70;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Rectificar el artículo 3° del Decreto N° 49/22, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3º. Designar Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 13.584 al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que en tal carácter deberá:

  1. Aplicar los estándares vigentes para la recuperación y preservación arquitectónica, arqueológica y forense, a los efectos de favorecer las investigaciones judiciales en curso y futuras, dejando asimismo testimonio histórico a la comunidad;
  2. Promover las obras y acciones de resguardo y mantenimiento edilicio, necesarias para su preservación y conservación;
  3. Garantizar el funcionamiento de los Espacios para la Memoria y la Promoción de los Derechos Humanos constituidos en los ex centros clandestinos de detención, dotando a los mismos de recursos económicos, técnicos y humanos para su desarrollo;
  4. Garantizar la plena participación ciudadana como pilares del sistema democrático, realizando la más amplia convocatoria a los/as sobrevivientes, familiares de las víctimas, organismos de derechos humanos de reconocida trayectoria, organizaciones sociales y a las denominadas “Mesas por la Memoria” locales, a fin de lograr la inclusión y participación de estos/as agentes territoriales en las acciones de señalización y/o en el diseño y los contenidos de los Espacios para la Memoria;
  5. Promover todo tipo de actividades educativas, de investigación, capacitación y difusión relacionadas con los hechos allí acaecidos, garantizando el desarrollo de políticas públicas tendientes a evitar la repetición del horror allí vivido, para que el compromiso con la vida y el respeto irrestricto a los derechos humanos sean valores fundantes de una sociedad justa, inclusiva y solidaria;
  6. Generar, impulsar y/o auspiciar proyectos específicos de preservación y de recopilación, sistematización y conservación de material documental y testimonial, fomentando la creación de archivos;
  7. Propiciar la participación de universidades nacionales u otras instituciones educativas para cooperar en el estudio y la investigación de los hechos históricos acontecidos durante el terrorismo de Estado;
  8. Articular estas acciones con las áreas específicas del Estado nacional, provincial y municipal;
  9. Establecer canales apropiados de consulta permanente con organismos de derechos humanos, universidades y organizaciones de la sociedad civil para el diseño de las políticas públicas de memoria y modalidades individuales y colectivas de restitución de derechos en materia de políticas de memoria, verdad y justicia”.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Derechos Humanos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Julio César Alak, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.