Fundamentos de la

Ley 10718

 

            La Ley 10.537 desafecta de su destino originario, Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, un inmueble ubicado en el partido de Necochea y por la misma es donado al Sindicato de Luz y Fuerza de Mercedes –seccional Necochea-, para la construcción en ese sitio de un complejo habitacional. Pero a su vez esta ley impone un cargo al donatario, consistente en la construcción en parte del remanente de la Quinta 4, con frente a la calle 6, de una escuela destinada a la enseñanza primaria, en el sector lindero al Jardín de Infantes número 903 del distrito, allí existente.

            El cargo a que hiciéramos recientemente referencia debe cumplirse en un plazo de cuatro años a contar del momento de la realización de la escritura traslativa de dominio.

            El proyecto de ley que hoy presentamos ante esta Honorable Cámara para su consideración, propone la modificación de dos artículos de la Ley 10.537, más, precisamente el 3 y 5 de la misma, y que se refieren al cargo impuesto al donatario, dado en la construcción de una escuela primaria, tipo GBA. 7-A 82, entendiendo que las necesidades de la zona en la actualidad pueden ser distintas, como por ejemplo la urgencia de contar con un colegio secundario ya que los existentes en el partido no alcanzan para albergar a la totalidad de los estudiantes que año tras año se inscriben para cursar tales estudios, y estando de acuerdo que el edificio a construir sea dedicado a fines educativos, preferimos que la ley no sea tan específica en este punto, ya que al momento de la terminación y entrega de la obra las urgencias de la población escolar pueden variar sustancialmente.

            Por lo expuesto, vemos conveniente que el cargo consista en la construcción de una escuela, sin más detalles, también que las obras sean supervisadas por al Dirección de Consorcios de la Dirección General de Escuelas y Cultura, pero dejar abierta la posibilidad de que ésta pueda, llegado el momento, decidir el destino final que se le dará al establecimiento.