DECRETO 1082/2021

LA PLATA, 26 de Noviembre de 2021

VISTO el expediente EX-2021-22630639-GDEBA-DPELSPMHYFGP, por el cual se propicia incrementar los montos asignados en concepto de viáticos y movilidad al personal de la Administración Pública Provincial, el Decreto N° 388/07, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 388/07 -modificado por Decretos N° 1217/07, N° 2485/07, N° 465/08, N° 862/08, N° 533/11, N° 654/12, N° 1125/16, N° 167/17 y N° 95/18- regula el Régimen de Viáticos por Comisiones y Misiones de Servicio y de Movilidad, destinado al personal de la Administración Pública de la provincia de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 167/17 se estipularon los montos aplicables al mencionado Régimen de Viáticos por Comisiones y Misiones de Servicio y de Movilidad;

Que, con posterioridad, el artículo 2° del Decreto N° 95/18 aprobó el Anexo II - “Régimen de Gastos por Movilidad y Pasajes”- en el ámbito de la provincia de Buenos Aires;

Que por el artículo 4° del referido Anexo II se facultó al entonces Ministerio de Economía -actual Ministerio de Hacienda y Finanzas- a fijar y actualizar el monto tope diario de gastos de movilidad correspondiente a medios de transporte públicos (colectivos, subtes, trenes, taxis) y privados (remises);

Que, en consonancia con lo expresado en el párrafo precedente, por el artículo 7° del Decreto N° 95/18 se dispuso la derogación del Capítulo V (Movilidad) del Anexo Único del Decreto N° 388/07 y modificatorios;

Que, a su vez, el artículo 8° del citado decreto determinó que, hasta tanto el entonces Ministerio de Economía -actual Ministerio de Hacienda y Finanzas- dictara la resolución que fijara el valor diario de movilidad, se aplicarían los importes regulados en el artículo 3° del Decreto N° 167/17;

Que resulta procedente actualizar, con vigencia desde el 1° de diciembre de 2021 y 1° de marzo de 2022, los valores de los viáticos y movilidad que fueran fijados en el artículo 3° del Decreto N° 167/17, modificatorio del Anexo A del Decreto N° 388/07 y modificatorios, a efectos de reconocer los gastos en que incurren los/as funcionarios/as y el personal afectados/as en el cumplimiento de sus funciones en comisiones y misiones de servicio;

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el Anexo A del Decreto N° 388/07 y modificatorios, como asimismo estipular el monto del valor de la Movilidad regulada en los términos del Decreto N° 95/18, sin perjuicio de la facultad del Ministerio de Hacienda y Finanzas, prevista en el artículo 4° del Anexo II del decreto citado en último término;

Que se han expedido la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda y la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, como asimismo la Dirección Provincial de Personal de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Modificar el Anexo A del Decreto N° 388/07 y modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“1) Montos en concepto de viáticos, conforme artículo 4° del presente “Régimen de Viáticos por Comisiones y Misiones de Servicio y de Movilidad”:

a. Personal que presta servicios en la Administración Pública Provincial, cualquiera sea el régimen estatutario y/o convenio colectivo de trabajo que rija la relación de empleo: a partir del 1° de diciembre de 2021 en pesos mil ochocientos ($1.800) y a partir del 1° de marzo de 2022 en pesos dos mil cuatrocientos ($2.400).

b. Directores/as, Directores/as Provinciales y/o Generales y cargos equivalentes: a partir del 1° de diciembre de 2021 en pesos mil ochocientos ($1.800) y a partir del 1° de marzo de 2022 en pesos dos mil cuatrocientos ($2.400).

c. Autoridades Superiores: Subsecretarios/as y cargos equivalentes, a partir del 1° de diciembre de 2021 en pesos dos mil veinticinco ($2.025) y a partir del 1° de marzo de 2022 en pesos dos mil setecientos ($2.700); Ministros/as, Secretarios/as y cargos equivalentes, a partir del 1° de diciembre de 2021 en pesos dos mil trescientos cuarenta y seis ($2.346) y a partir del 1° de marzo de 2022 en pesos tres mil ciento veintinueve ($3.129); y Gobernador/a y Vicegobernador/a, a partir del 1° de diciembre de 2021 en pesos tres mil noventa y seis ($3.096) y a partir del 1° de marzo de 2022 en pesos cuatro mil ciento veintinueve ($4.129)”.

ARTÍCULO 2°. Modificar el artículo 8° del Decreto N° 95/18, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 8°. Determinar el valor diario de Movilidad en pesos cuarenta y dos ($42) desde el 1° de diciembre de 2021 y en pesos cincuenta y seis ($56) desde el 1° de marzo de 2022, sin perjuicio de la facultad otorgada al Ministerio de Hacienda y Finanzas por el artículo 4° del Anexo II, aprobado por el artículo 2° del presente.”

ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.