Fundamentos de la
Ley 10731
HONORABLE LEGISLATURA:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Honorabilidad a fin de remitir un proyecto de ley modificatorio de las normas del Código Fiscal.
La política fiscal constituye una de las pocas herramientas con que cuenta el estado provincial para el logro de sus objetivos políticos. A través de la asignación regional, sectorial y temporal del gasto público y del grado de equidad implícito en el sistema tributario, se podrá implementar una acción de gobierno que contribuya a lograr una efectiva justicia social de la provincia de Buenos Aires.
Por ello es necesario contar con mecanismos de asignación (Presupuesto) que permitan transmitir las decisiones políticas a la estructura administrativa a efectos de lograr los resultados propuestos, minimizando efectos no deseados por deficiencias de orden burocrático.
Asimismo, la estructura impositiva deberá basarse en tributos que respondan al principio de equidad que surge de la concepción política de nuestro gobierno y, a su vez, deberá contar con una administración tributaria que no permita distorsionar en la práctica las determinaciones de orden legal.
La equidad desde el punto de vista justicialista, implica basar el sistema tributario en impuestos que graven en forma progresiva y personal la posesión o uso de bienes muebles e inmuebles y en forma diferencial el consumo, la producción y/o las transacciones de los bienes y servicios que no satisfagan necesidades básicas de la comunidad.
Por esto se propone reformar el sistema tributario provincial tendiendo a disminuir al máximo las inequidades verticales (grado de progresividad) y horizontales (evasión, elusión) del mismo. Para ello es necesario contar con un sistema equitativo, descentralizado y simple que garantice el fortalecimiento del Estado como ente primario de la administración de justicia social.
En tal sentido, se irá modificando la estructura interna de los distintos gravámenes, como así también produciendo reformas en la administración tributaria y en la administración tributaria y en el régimen de coparticipación municipal. Esto último implica una propuesta de reversión del régimen actual donde los municipios de constituirán en los entes recaudadores de los principales impuestos provinciales. Ello ha tenido principio de ejecución con la selección de municipios y firma de convenios para descentralización impositiva, de pequeños contribuyentes del comercio minorista, del impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto Inmobiliario Rural.
La
modificación de mayor trascendencia que se proyecta introducir al Código
Fiscal, está relacionada con el Programa de Descentralización Administrativa
Tributaria. Con tal motivo se sustituye la norma del artículo
La
norma proyectada enumera taxativamente las atribuciones indelegables,
manteniéndose en ese orden la resolución de los recursos de reconsideración
cuando las sumas excedan el importe de diez (10) sueldos mínimos de
De tal manera, además de los funcionarios en quienes anteriormente se podían delegar facultades atinentes a quienes ejercen la máxima responsabilidad en los organismos con poder fiscal, los señores intendentes municipales podrán ejercer las funciones relacionadas con la aplicación de los tributos que se transfieren a la órbita municipal, con la suficientes amplitud de acción.
Por esta delegación emerge como relevante la aparición de una relación más directa e inmediata entre el Estado y el contribuyente, con lo que se origina un mejor contralor y más economía en la gestión del Fisco, con el otorgamiento de mayor comodidad en el cumplimiento de sus deberes respecto al contribuyente.
Las restantes modificaciones obedecen a las circunstancias que en cada caso se mencionan:
Artículo 20,. La modificación propuesta tiende a facilitar al contribuyente la realización de los trámites de habilitación municipal y su inscripción como tal en los organismos correspondientes dejando librado al criterio de la autoridad de aplicación la oportunidad en que se exigirá presentación de certificado de habilitación.
Artículo 90.- Se proyecta la
inclusión, como tercer párrafo de este artículo, de una norma que reglamenta el
otorgamiento de autorizaciones, para el cobro de sumas provenientes de demandas
de repetición, habiéndose compatibilizado su redacción con el texto de los
artículos 14 y 15 de
Artículo 112 inciso p) apartado
4.- En los casos de exención del pago del Impuesto Inmobiliario a jubilados y
pensionados,
Artículo 122 inciso d).- Se proyecta la inclusión del transporte internacional en la excepción del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos que consagra esta norma a las exportaciones. El beneficio alcanzará únicamente al transporte de los productos o mercaderías exportados desde Aduana a su destino, manteniéndose la gravabilidad para las actividades conexas de eslingaje, estibaje, depósito y toda otra de similar naturaleza.
Artículo 162.- Se elimina la
última parte del texto de este artículo, en virtud de la supresión en
Artículo 172.- Se ha proyectado
modificar la redacción de este artículo, referido a la clasificación de
vehículos de características especiales, sustituyendo su inciso b) e
incorporando como inciso d) un nuevo texto. Esta modificación se fundamenta en
que las combis, microbús y similares fueron incluidas en el inciso b) del
artículo 11 de
Artículo 184.- Su nueva redacción
tiende a establecer con mayor precisión sus normas, a la vez que se
compatibiliza con la redacción de la parte pertinente al artículo 9 de
Artículo 231 inciso 11.- La
supresión de este inciso implica un acto de justicia, ya que por la aplicación
del mismo se otorgaba un beneficio de exención del pago del Impuesto de Sellos
a la venta de billetes de lotería nacional. Esta norma reconoce como
antecedente la adhesión de la provincia de Buenos Aires a lo establecido por la
llamada Ley nacional 17.817, norma de facto que declaró exentos de todo
gravamen nacional, provincial y municipal a los billetes de lotería y todo otro
documento justificativo de las apuestas de los juegos que explote
Artículo 242.- La incorporación
en este artículo del texto propuesto, obedece a la especial circunstancia de
incluirse en el Título V de
Asimismo
el proyecto contiene una disposición no referida directamente a la normativa
del Código Fiscal, ya que se propone la incorporación de las cooperativas de
provisión farmacéutica a
Por las consideraciones expuestas solicito a Vuestra Honorabilidad les prestéis aprobación al proyecto remitido.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.