LEY 10420
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, la fracción de tierra ubicada en el Municipio Urbano de Villa Gesell, caracterizada catastralmente como: Circunscripción VI, Sección A, Fracción II, Parcela 1-c, Partida N° 12.995, con una superficie total de 143.725,43 metros cuadrados según plano 39-53-76, inscriptos en el Registro de la Propiedad al Folio 476 del año 1964 y marginal Folio 163.338 del año 1970, Partido de General Madariaga, cuya titularidad de dominio figura a nombre de “Villa Gesell Sociedad Anónima Inmobiliaria Financiera, Comercial e Industrial”, o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.-Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción de tierra ubicada en el Municipio Urbano de Villa Gesell, caracterizada catastralmente como Circunscripción VI, Sección A, Fracción III, Parcela 2, Partida N° 10.565, con una superficie total de 54.991,27 metros cuadrados, según plano 125-8-82, inscripta en el Registro de la Propiedad al folio 36 del año 1941, Municipio Urbano de Villa Gesell, cuya titularidad de dominio figura a nombre de Carlos Idaho Gesell o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 3.-Los inmuebles a que hacen referencia los artículos anteriores se declaran Parques Naturales destinados a paseos, actividades culturales, artísticas y camping, abiertos al público bajo las condiciones que establezcan los Reglamentos.
ARTICULO 4.- Los gastos que demande la presente ley, serán con cargo a Rentas Generales- Bienes Preexistentes.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo