Fundamentos de la
Ley 10419
Teniendo en cuenta que los planes progresistas de las ciudades y pueblos de la provincia de Buenos Aires implican la transformación de sus ejidos urbanos, trae como consecuencia la destrucción paulatina o acelerada de su patrimonio arquitectónico de interés artístico y/o histórico-cultural y que es necesario preservar los testimonios físicos que hacen a nuestro pasado histórico materializado en ellos. Que dicha ansia de progreso pues lleva a gobiernos y a particulares a multiplicar instalaciones industriales y obras inmobiliarias que deforman el paisaje tradicional y barren con los testimonios tangibles del pasado ciudadano en una actitud irresponsable, que esa riqueza destruida por una incalificable miopía no redunda en beneficio de la comunidad no obstante entenderse que el arrasamiento de edificios de sectores urbanizados se realiza siempre en aras del mejoramiento de la economía regional o provincial.
Considerando que las medidas que tiendan a salvaguardar el patrimonio cultural provincial constituyen en gran medida a hacer tomar conciencia de su significación dentro del devenir de la Nación y a forjar el sentido de la Patria manteniendo la continuidad de nuestra propia identidad para todos los habitantes de esta tierra. Y que por otra parte ese patrimonio constituye también un medio indiscutible de interés y atracción turístico por lo que debidamente valorizado y utilizado pasa a constituirse en un factor de verdadera transformación económica de la ciudad, pueblo o región en los cuales se haya enclavado. Que no obstante las recomendaciones efectuadas por organismos internacionales tendientes a la preservación de estos bienes, no se han dado pasos positivos. Al respecto estamos lejos de poseer y disponer una planificación urbanística y de una legislación conservacionista como las existentes por ejemplo en los Estados Unidos, Francia, España o Inglaterra y todavía el ….de cualquier proyecto alocado puede acabar de la noche a la mañana en algún insustituible testimonio del acervo cultural de la Provincia no sólo de los bienes cuya propiedad es del Estado provincial y/o municipal sino también de los particulares. Entendemos que para lograr los objetivos propuestos, las restricciones o limitaciones al dominio privado deben reunir:
a) Una manifestación del Estado soberano, en el ámbito del Derecho Público.
b) Por ende las restricciones al carácter absoluto de la propiedad, sin implicar la desintegración de ésta.
c) Implican una limitación al carácter absoluto de la propiedad, sin implicar la desintegración de ésta.
d) Guarda una adecuada proporcionalidad y racionabilidad con relación al fin perseguido y su aplicación es de carácter general e igualitario.
Que los objetivos que se persiguen son alcanzados, en buena parte mediante el ejercicio del poder de policía que compete al Estado, en cuya virtud está plenamente facultado para imponer a los individuos limitaciones y restricciones al uso y disposición de sus derechos de propiedad, cuya justificación y extensión están dadas por el concepto de función social que deben cumplir tales derechos y al bien general que protege teniendo presente las necesidades de los demás hombres en cuanto a individuos y en cuanto a miembros de la sociedad.
Ese poder de policía se ejercita, además, respecto al uso y ocupación del espacio urbano, lo que se concreta a través de los reglamentos de edificación, de tránsito, de transporte, de estacionamiento y demás formas de ocupación de la vía pública, la policía sanitaria y ambiental.
En países de organización federal como el nuestro, en cuanto a su nivel esa autoridad puede ser nacional, provincial o municipal y dentro de cada uno de sus órganos estratos administrativos en relación jerárquica de supra-subordinación.
En su conjunto, el orden jurídico está conformado por normas en relación jerárquica, debiendo las de rango inferior subordinadas conformarse a las de rango superior o supra ordenadas. Ello debe ser respetado por todos los órganos que dictan las normas, cualquiera sea su nivel por ello, no existiendo en la Provincia organismos especializados que lleven un registro y protejan los testimonios de nuestra cultura y tradicionalidad que se atesoran en el ámbito bonaerense; pues la declaración de utilidad pública tiene los alcances de una interdicción sobre el derecho de propiedad, aunque no constituye por sí sola turbación o restricción de los derechos subjetivos u objetivos, mientras no se manifieste en actos u omisiones materiales que entorpezcan el ejercicio del derecho del propietario.
Estamos ante restricciones administrativas, impuestas al dominio privado por requerirlo la utilidad pública o el interés público en función del orden social, económico, cultural y demás razones de conveniencia pública, ya que sin ellos, la administración pública no podría por ejemplo, extender los hilos del telégrafo, luz, señalización de calles, etc. que impone la obligación de “dejar hacer” o de “no hacer” y también de “hacer”, como en el caso del obligatorio cerramiento de terrenos baldíos.
Por razones de utilidad pública, mediante el cual se restringe el uso y goce normal de la cosa, el que debe ser compartido con la administración pública o su destinatario que es el público, afectándose la exclusividad del derecho de dominio.
El término utilidad está referido a la calidad que tienen los bienes que lo hace apto para satisfacer necesidades y si tal aptitud está dirigida a la comunidad, se define una acepción específica cuya significación se expresa con la adición del adjetivo “pública”.
El término utilidad está referido a la calidad que tienen los bienes que lo hacen apto para satisfacer necesidades y si tal aptitud está dirigida a la comunidad, se define una acepción específica cuya significación se expresa con la adición del adjetivo “pública”.
Por su carácter evolutivo contingente y eventual de la moción de utilidad pública, la misma es muy difícil de definición pero está vinculada la naturaleza jurídica a la atribución estatal porque comprende el provecho, comodidad y progreso comunitario satisfaciendo necesidades generales o las conveniencias del mayor número.
El instituto de la utilidad pública sirve de justificación jurídica a l
as limitaciones de la propiedad, ya sea por restricción administrativa, por servidumbre administrativa o por expropiación.
Por lo que de acuerdo a la moderna doctrina, el concepto de utilidad pública, es tan amplio que impulsa no sólo a la actividad destinada a la satisfacción material y espiritual de la comunidad social, sino también a los actos de gobierno que tienden a eliminar lo que se considere pernicioso para aquella, es decir la comunidad toda.
Que es preciso centralizar la información sobre todos los bienes culturales muebles e inmuebles declarados o no de interés provincial o municipal y la necesidad de contar con normas generales para la custodia, conservación, refacción y restauración de los monumentos muebles, lugares inmuebles de reconocido valor cultural ya sean ellos públicos o privados y que es necesario adoptar medidas de protección que alcance también, no sólo a los bienes muebles o inmuebles de carácter histórico y/o culturales, sino también preventivamente a los elementos de la naturaleza y a la tecnología que puedan ser susceptibles de erigirse en testimonio del desarrollo cultural bonaerense y ante la necesidad indispensable de evitar el deterioro o destrucción de objetos, grupos de objetos y colecciones heredadas o legadas a personas que no posean interés o conocimiento del valor cultural que encierra.
Que debido a la actividad museológica y de protección del patrimonio cultural que desarrolla la Dirección de Coordinación de Museos, Monumentos y Lugares Históricos dependiente de la Dirección General de Escuelas, resulta el ámbito más propicio para ser utilizado por la Comisión Provincial Interdisciplinaria, que dotada de técnicos en museología, arquitectura, ecología, ingeniería e historia podrá realizar una fructífera actividad.
Se prevé en el proyecto la creación de un inventario computarizado que generará protección para los bienes muebles en caso de robo y que con el registro de la pieza desaparecida se podrá obtener e imprimir en forma rápida toda la información sobre la misma a los efectos de remitir a las autoridades policiales y aduaneras evitando así su venta y salida del país. Se podrá contar asimismo con datos precisos y con una visión panorámica del estado de conservación de todo el patrimonio cultural público y privado de muebles o inmuebles, a fin de estipular prioridades para su conservación y restauración.
La implantación del sistema proyectado provocará una catalogación de las colecciones de la mayoría de los museos provinciales que en definitiva se transformará en un relevamiento patrimonial provincial, que presentará evidentes ventajas para acceder en forma inmediata a la investigación y permitirá esquematizar con elementos representativos de la historial y de la ciencia natural los contenidos de la currícula de los distintos niveles educacionales.
El proyecto tiende también a preservar de la piqueta la transformación y/o destrucción de edificios de evidente interés turístico e histórico cultural, adecuando al normativa del presente proyecto a las necesidades del ahora.