DECRETO 52/17 E

 

 

 

 

 

 

 

La Plata, 17 de Abril de 2017

 

 

 

 

 

VISTO el expediente Nº 2400-2839/16, por medio del cual se propicia la prórroga del plazo de vigencia de la emergencia declarada por la Ley Nº 14812 y reglamentada por los Decretos N° 443/16 y 1069/16, por única vez y por el término de un (1) año, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que con fecha 31 de marzo de 2016 la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires sancionó la Ley N° 14812, por medio de la cual se declara la emergencia en materia de infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

 

 

Que dicha ley tuvo origen en la necesidad de realizar con la mayor premura posible obras de infraestructura y servicios públicos, ante la situación crítica que se encontraba atravesando la Provincia en ese entonces;

 

 

 

 

 

Que en el artículo 1º de la referida Ley se estableció que la emergencia declarada tendría un plazo de duración de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia de la misma;

 

 

 

 

 

Que en el mismo artículo se delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de prorrogar el plazo de duración por única vez y por igual término, para el caso de que las causales que justificaron la declaración de emergencia no hubieran cesado;

 

 

 

 

 

Que mediante los Decretos N° 443/16 y Nº 1069/16 se reglamentó la Ley Nº 14812;

 

 

 

 

 

Que pese a las acciones promovidas desde las distintas áreas del gobierno provincial, persisten a la fecha las causales que motivaron la sanción del régimen de excepción establecido en la Ley N° 14812;

 

 

 

 

 

Que a fojas 7/32 se encuentran agregado informes de distintas áreas del Ministerio en los cuales se detallan las obras a realizarse durante el año en curso en el marco de la emergencia;

 

 

 

 

 

Que por las circunstancias antes dispuestas, deviene necesario prorrogar la emergencia por el plazo de un (1) año;

 

 

 

 

 

Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno, lo informado por Contaduría General de la Provincia y la vista del señor Fiscal de Estado, procede dictar el pertinente acto administrativo;

 

 

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1º de la Ley Nº 14812 y 144 -Proemio- de la Constitución de la provincia de Buenos Aires;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

 

 

DECRETA

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°. Prorrogar a partir del vencimiento del plazo previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 14812, por única vez y por el término de un (1) año la declaración de emergencia en materia de infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°. El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar a la Comisión Bicameral creada por la ley N° 14812, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y girar al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

Roberto Gigante

 

 

Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos

 

 

 

 

 

Federico Salvai

 

 

Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros

 

 

 

 

 

María Eugenia Vidal

 

 

Gobernadora