GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

Decreto Número: DECTO-2017-198-E-GDEBA-GPBA

 

 

 

 

 

BUENOS AIRES, LA PLATA

 

 

 

 

 

Lunes 12 de junio de 2017

 

 

 

 

 

Referencia: Expediente 2166-1862/17

 

 

VISTO lo actuado en el expediente N° 2166-1862/17 correspondiente a las actuaciones legislativas D-4565/16-17, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que por el referido expediente tramita un proyecto de Ley a través del cual se propicia regular el ejercicio de SADAIC, AADI-CAPIF, ARGENTORES, SAGAI, DAC, UADAV y demás entidades privadas encargadas de percibir y administrar las retribuciones previstas en el artículo 56 de la Ley N° 11.723, referente a los derechos de autor y a la reproducción de la música;

 

 

 

 

 

Que la iniciativa obliga a dichas entidades a habilitar una sede administrativa en cada uno de los Municipios de la Provincia, con el objeto de difundir y publicitar información completa y precisa sobre la actividad que desarrollan, fiscalizando el cumplimiento de las normas que rigen en la materia;

 

 

 

 

 

Que, asimismo, dispone que los entes deberán cumplimentar con lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 8.671/1976 y demás normas que se exijan para las personas jurídicas en la Provincia, como asimismo las que los Municipios requieran para los casos en que dispongan la instalación de sedes administrativas;

 

 

 

 

 

Que, además, incorpora el artículo 35 bis a la Ley N° 14.209 –Ley Provincial de Turismo-, mediante el cual faculta al Poder Ejecutivo a celebrar convenios con las entidades en cuestión, a efectos de la implementación de aranceles diferenciados por derecho de autor siendo beneficiarios los establecimientos de alojamiento turístico de hasta cincuenta (50) plazas que se encuentran inscriptos y categorizados en el Registro de prestadores de Servicios Turísticos;

 

 

 

 

 

Que por el artículo 4° se propicia suspender en todo el ámbito de la Provincia, por el término de trescientos sesenta (360) días a partir de la sanción de la iniciativa, todos los juicios que lleven adelante la Sociedad Argentina de Autores, Intérpretes y Compositores (SADAIC), la Asociación Argentina de Intérpretes y la Cámara Argentina de Productores e Industriales de Fonogramas (AADI CAPIF), la Sociedad General de Autores de la Argentina de Protección Recíproca (ARGENTORES), la Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes (SAGAI), la Sociedad de Directores Argentinos Cinematográficos (DAC) y la Unión Argentina de Artistas de Variedades (UADAV);

 

 

 

 

 

Que la suspensión alcanzaría a las demás entidades privadas con regímenes especiales y actividades conexas creadas o a crearse para percibir y administrar las retribuciones previstas en el artículo 56 de la Ley Nacional N° 11.723, contra los prestadores de hospedajes o alojamiento con capacidad de hasta cincuenta (50) plazas que se encuentren debidamente categorizadas por la Autoridad de Aplicación de la Ley 14.209;

 

 

 

 

 

Que dicho artículo es similar al volcado en el proyecto que fuera vetado a través del Decreto N° 1.457/16, a cuyos fundamentos cabe remitir;

 

 

 

 

 

Que cabe destacar que no se advierte a la fecha una modificación de las circunstancias ponderadas en el Decreto aludido en el párrafo precedente que, asimismo, fueron también expuestas en el Decreto N° 2730/10 que vetara la iniciativa luego convertida en Ley N° 14.475 por insistencia de la Honorable Legislatura;

 

 

 

 

 

Que, en esta línea, el Ministerio de Gobierno solicitó el veto de la iniciativa;

 

 

 

 

 

Que el Ministerio de Producción señaló que la facultad del Poder Ejecutivo para celebrar los mencionados convenios que estipulen aranceles diferenciados beneficiaría solo a una fracción minoritaria del total de establecimientos turísticos de la Provincia, atento que solo el 36% de ellos cuentan con menos de 50 (cincuenta) plazas;

 

 

 

 

 

Que, así planteado, el beneficio podría generar incentivos contrarios a la inversión;

 

 

 

 

 

Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;

 

 

 

 

 

Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario vetar el texto comunicado;

 

 

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las prerrogativas conferidas por el artículo 108 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

 

DECRETA:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°. Vetar el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el 4 de mayo del corriente año cuyo texto, como Anexo Único (IF-2017-00593243- DEBADPALSLYT), forma parte integrante del presente Decreto.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°. Devolver a la Honorable Legislatura la iniciativa mencionada en el artículo anterior.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

Federico Salvai                                                          María Eugenia Vidal

 

 

Ministro                                                                     Gobernadora

 

 

Ministerio de Jefatura de                                          Gobierno de la Provincia de

 

 

Gabinete de Ministros                                               Buenos Aires

 

 

 

 

 

ANEXO ÚNICO

 

 

PROYECTO DE LEY

 

 

 

 

 

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°: Establécese que la Sociedad Argentina de Autores, Intérpretes y Compositores (SADAIC), la Asociación Argentina de Intérpretes y la Cámara Argentina de Productores e Industriales de Fonogramas (AADI CAPIF), la Sociedad General de Autores de la Argentina de Protección Recíproca (ARGENTORES), la Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes (SAGAI), la Sociedad de Directores Argentinos Cinematográficos (DAC) y la Unión Argentina de Artistas de Variedades (UADAV), y demás entidades privadas con regímenes especiales y actividades conexas, creadas o a crearse para percibir y administrar las retribuciones previstas en el artículo 56 de la Ley Nacional N° 11.723, deberán habilitar una sede administrativa en cada uno de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, desde donde difundirán y publicitarán información completa y precisa de todo lo referente a la actividad que desarrollan, para el conocimiento de la ciudadanía, y fiscalizarán el cumplimiento de las normas que rigen la materia.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°. Las Asociaciones Civiles indicadas en el artículo anterior, deberán cumplimentar con lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 8.671/1976 y demás normas que para las Personas Jurídicas se exigen en la provincia de Buenos Aires, como así también las que exijan para los casos señalados los respectivos Municipios en que dispongan la instalación de sedes administrativas.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3°. Incorpórese como artículo 35 bis, a la Ley N° 14.209, declarando de interés provincial el Turismo, el siguiente texto:

 

 

 

 

 

"Artículo 35 bis. Facúltase al Poder Ejecutivo, a celebrar convenios con la Sociedad Argentina de Autores, Intérpretes y Compositores (SADAIC), la Asociación Argentina de Intérpretes y la Cámara Argentina de Productores e Industriales de Fonogramas (AADI CAPIF), la Sociedad General de Autores de la Argentina de Protección Recíproca (ARGENTORES), la Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes (SAGAI), la Sociedad de Directores Argentinos Cinematográficos (DAC) y la Unión Argentina de Artistas de Variedades (UADAV), y demás entidades privadas con regímenes especiales y actividades conexas creadas o a crearse para percibir y administrar las retribuciones previstas en el artículo 56 de la Ley Nacional N° 11.723, a efectos de la implementación de aranceles por derechos de autor diferenciados para las Pequeñas y Medianas Empresas destinadas a brindar hospedaje o alojamiento en la modalidad de Cabañas, Apart Hotel, Hoteles, Hostel y similares, de hasta cincuenta (50) plazas y que se encuentren debidamente categorizadas por la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 14.209, declarando de interés provincial el Turismo."

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4°. Disposición Transitoria. Suspéndase en el ámbito de la Provincia, por el término de trescientos sesenta (360) días contados a partir de la sanción de la presente, todos los juicios que lleven adelante la Sociedad Argentina de Autores, Intérpretes y Compositores (SADAIC), la Asociación Argentina de Intérpretes y la Cámara Argentina de Productores e Industriales de Fonogramas (AADI CAPIF), la Sociedad General de Autores de la Argentina de Protección Recíproca (ARGENTORES), la Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes (SAGAI), la Sociedad de Directores Argentinos Cinematográficos (DAC) y la Unión Argentina de Artistas de Variedades (UADAV), y demás entidades privadas con regímenes especiales y actividades conexas creadas o a crearse para percibir y administrar las retribuciones previstas en el artículo 56 de la Ley Nacional N° 11.723, contra los prestadores de hospedajes o alojamiento con capacidad de hasta cincuenta (50) plazas y que se encuentren debidamente categorizadas por la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 14.209 -Declarando de Interés Provincial el Turismo-.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

 

 

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil diecisiete.

 

 

 

 

 

Manuel Mosca                                   Daniel Marcelo Salvador

 

 

Presidente                                          Presidente

 

 

H.C. de Diputados                            H. Senado

 

 

 

 

 

Cristina Tabolaro                               Mariano Mugnolo

 

 

Secretaria Legislativa                         Secretario Legislativo

 

 

H.C. de Diputados                            H. Senado

 

 

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

 

El presente proyecto busca legislar en favor de la promoción del turismo utilizando más herramientas que impulsen esta industria fundamental en la Provincia de Buenos Aires, a través de convenios con entidades públicas y privadas. En este sentido, propone suspender los juicios iniciados por SADAIC. AADI CAPIF y ARGENTORES contra establecimientos dedicados al alojamiento de personas de carácter temporal por la posesión de aparatos receptores de audio y televisión en sus habitaciones.

 

 

Esta iniciativa fue plasmada bajo la Ley 14.475 promulgada en enero de 2013 con un plazo de 360 días y hoy ya sin vigencia encuentra una realidad donde la problemática que motivó la aprobación de la misma sigue vigente.

 

 

En la actualidad los titulares y responsables de estos establecimientos comerciales y asistenciales, como así también las asociaciones y cámaras empresarias que los nuclean, respecto del perjuicio que les ocasiona las sucesivas intimaciones e inicios de demandas por parte de las entidades que representan a intérpretes, autores y productores de piezas musicales, continúan planteando la necesidad de solucionar la situación.

 

 

En muchas oportunidades se pagan cánones y montos que exceden en principio, para los obligados, erogaciones excesivas e injustas.

 

 

Por lo tanto es necesaria la suspensión de juicios por el término de un año con el fin de que las cámaras que nuclean a los sectores involucrados encuentren soluciones pacíficas que promuevan un justo equilibrio entre los intereses de ambas partes.

 

 

Es por las razones expuestas que solicito el voto favorable de los señores legisladores al presente proyecto.

 

 

 

 

 

Marcelo Di Pascuale

 

 

Diputado