DECRETO 305

 

 

La Plata, 7 de marzo de 2005.

 

 

VISTO el expediente Nº 2100-31068/04 Alc.1 y lo dispuesto por el Decreto Nº 1344 de fecha 22 de junio de 2004, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que la normativa citada en el Visto se dictó en el marco de un profundo fortalecimiento de los procedimientos administrativos, que implicó la reglamentación de modos anormales de contratación;Que es claro que las prácticas contractuales que dieron fundamento al Decreto Nº 1344/04 deben restringirse en virtud de su naturaleza excepcionalísima;Que por otro lado en el Artículo 4º del Decreto mencionado, se estipuló un plazo de noventa días para su entrada en vigencia, estableciéndose así un período de transición, a los fines de reencuadrar los antiguos procedimientos;Que en tal inteligencia, es necesario reconocer, que tan importante cambio en la manera de contratar por parte de esta Administración Pública, debe realizarse en el marco de flexibilidad necesaria que permita una adecuada transición, y que por otro lado la misma no implique la paralización de actuaciones de la Administración que por su naturaleza importarían la producción de un daño irreparable;Que por tal razón, corresponde readecuar dicho período de transición, suspendiendo la aplicación de las disposiciones del Decreto citado en el Visto hasta el día 30 junio del año 2005;Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno (fs. 10);Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIADE BUENOS AIRES EN ACUERDOGENERAL DE MINISTROS

 

 

DECRETA

 

 

ARTICULO 1°.- Suspéndase desde el día 22 de diciembre de 2004 y hasta el día 30 de junio de 2005 inclusive, la aplicación de las disposiciones del Decreto Nº 1344/04.

 

 

ARTICULO 2°.- Regístrese, notifíquese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

 

F. RandazzoE. L. Di RoccoG. S. LopeteguiA. E. SicaroJ. P. Cafiero

SOLAL. C. ArslaniánG. A. OteroR. MouilleronR. A. RivaraI. J. Pasaglia