DECRETO 767/17 E
LA PLATA, 30 de Noviembre de 2017.
Referencia: 2897-1070/14 - Designación MARTÍNEZ, Maira Alejandra y otros.
VISTO el expediente N° 2897-1070/14 y agregados sin acumular del Ministerio de Salud, por el cual se propicia designar a diversas personas para desempeñar funciones en distintos establecimientos, dependientes de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, en el marco de lo establecido por el artículo 141 de la Ley N° 10.430 (texto ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, y
CONSIDERANDO:
Que en la reunión de paritarias celebrada el 25 de octubre de 2016, entre los Ministerios de Trabajo, Economía, Salud y el entonces Coordinación y Gestión Pública, y en la Mesa Técnica que fuera celebrada el 3 de noviembre de 2016 se acordó mediante Actas N° 41 y N° 38, respectivamente, el pase a planta de aproximadamente cinco mil (5000) becarios pertenecientes a esa Jurisdicción;
Que los ingresos se harán en etapas y por orden de antigüedad abarcando la primera, un universo de trescientos (300) becarios;
Que con el transcurso del tiempo las problemáticas en materia de salud pública, como así también las soluciones a las mismas se han complejizado y acrecentado, lo que conlleva a la apertura de nuevos servicios y/o ampliación de los que actualmente funcionan, requiriendo mayor cantidad y calidad de personal en áreas especializadas y en servicios de apoyo;
Que para propiciar dicho trámite se afectaron, cargos vacantes creados oportunamente para el personal que se desempeñara en el marco del “Programa de Becas de Formación y Capacitación de Preingreso” por el artículo 57 de la Ley N° 14652 – Presupuesto General Ejercicio 2015, incorporadas en las partidas presupuestarias correspondientes por Decreto N° 712/15, y cargos vacantes creados por el artículo 52 de la Ley N° 14552 – Presupuesto General Ejercicio 2014, vigentes en el Presupuesto General Ejercicio 2017 - Ley N° 14.879;
Que la Delegación de la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano del Ministerio de Salud, deberá controlar que se encuentren reunidos los recaudos de los artículos 2° y 3° de la Ley N° 10.430 (texto ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, en forma previa a la toma de posesión de cada uno de los interesados;
Que mediante Resoluciones N° 1102/75 y N° 164/72 se determinó que las funciones inherentes, entre otros, al cargo de Medio Oficial de Lavadero de Establecimientos Asistenciales y el Hospital Subzonal Especializado “Dr. Ramos Mejía” de La Plata, respectivamente, son considerados insalubres a los efectos determinados por el Decreto N° 1351/71;
Que por el artículo 4° inciso b) del Decreto - Ley N° 9650/80 (Texto Ordenado- Decreto N° 600/94), se estableció que el personal que realice tareas insalubres efectuará un aporte previsional mensual obligatorio del 16% sobre la remuneración que perciba;
Que consecuentemente, resulta procedente dejar establecido que algunos postulantes deben efectuar el aporte previsional mensual al que se alude en el párrafo anterior;
Que asimismo se solicitó se le otorgue a Ariel Oscar NÚÑEZ el adicional por destino desfavorable que establece el artículo 25 inciso c) de la Ley N° 10.430 (texto ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96;
Que mediante Resolución N° 296/88, el Hospital Subzonal Especializado “Dr. Ramos Mejía” de La Plata, entre otros, a los efectos determinados por el artículo 36 de la Ley N° 10.579 modificado por la Ley N°10.614, ha sido clasificado como Rural 1, permitiendo de esta manera al personal que desarrolla sus tareas en el mismo percibir la bonificación por desempeño en medios desfavorables de acuerdo a la ubicación física del establecimiento, que determina el artículo citado en el párrafo anterior;
Que por otra parte, el artículo 1° del Decreto N°5828/86, establece que al agente que, revistando dentro del régimen de la Ley N°10.430, se desempeñe con carácter habitual y permanente en Institutos Psicopedagógicos y en aquellos que alberguen población con serios problemas de conducta y/o enfermedades infectocontagiosas, se le liquidará, en concepto de adicional, el equivalente al 50% del sueldo que le corresponda de acuerdo con la escala salarial vigente;
Que las características de la población que es asistida en el Hospital Subzonal Especializado “Dr. Ramos Mejía” de La Plata, posibilitan que el personal que realiza sus labores en el mismo reúna los requisitos establecidos por el decreto mencionado en el párrafo anterior para la percepción del adicional por él dispuesto;
Que resulta procedente otorgarle a diversos agentes, una bonificación remunerativa no bonificable por desfavorabilidad, equivalente al quince por ciento (15%) del sueldo básico del cargo en el que es designada, en virtud de las condiciones geográficas y sociolaborales en las que se desarrollan las actividades en el establecimiento en el que se desempeñará, de acuerdo a lo normado por Decreto N°3168/08;
Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano y la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Economía;
Que los nombramientos propuestos encuadran en los artículos 5°, 6° y concordantes de la Ley N° 10.430;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Designar en la Jurisdicción 11112 - Ministerio de Salud, a partir de la fecha de notificación del presente, en el marco de lo establecido por el artículo 141 de la Ley N° 10.430 (texto ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, en la planta permanente, a las personas que se mencionan en el documento N° IF-2017-01610484-GDEBADSTAMSALGP Anexo Único - Planillas 1 a 8, que forma parte integrante del presente, en las condiciones que se indican en el mismo.
ARTÍCULO 2°: Las designaciones concretadas en el artículo precedente tienen carácter provisional y adquirirán estabilidad transcurridos seis (6) meses a partir de la fecha de toma de posesión de los cargos, de conformidad con lo establecido por el artículo 6° de la Ley N°10.430 (texto ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96.
ARTÍCULO 3°: Dejar establecido que la Delegación de la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano del Ministerio de Salud, deberá controlar que se encuentren reunidos los recaudos de los artículos 2° y 3° de la Ley N° 10.430 (texto ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, en forma previa a la toma de posesión de cada uno de los interesados.
ARTÍCULO 4°: Otorgar, a partir de la fecha de notificación del presente, los adicionales que establecen el artículo 25 inciso c) de la Ley N°10.430 (texto ordenado por Decreto N°1869/96), reglamentada por Decreto N°4161/96 y el artículo 1° del Decreto N°5828/86, a la persona que se menciona en el documento N° IF-2017-01610484-GDEBA-DSTAMSALGP Anexo Único – Planilla 2.
ARTÍCULO 5°: Establecer que, a partir de la fecha de notificación del presente, el agente que se menciona en el documento N° IF-2017-01610484- GDEBA-DSTAMSALGP Anexo Único - Planilla 2, debe efectuar un aporte previsional mensual obligatorio del 16% sobre la remuneración que perciba, de conformidad con lo establecido por el artículo 4° inciso b) del Decreto-Ley N° 9650/80 (texto ordenado por Decreto N° 600/94), dado que el Hospital Subzonal Especializado “Dr. Ramos Mejía” de La Plata, es considerado insalubre, mediante el artículo 6° de la Resolución N° 164/72, a los efectos determinados por el Decreto N°1351/71.
ARTÍCULO 6°: Otorgar, a partir de la fecha notificación del presente, la bonificación remunerativa no bonificable por desfavorabilidad, equivalente al quince por ciento (15%) del sueldo básico del cargo en que son designadas las personas que se detallan en el documento N° IF-2017-01610484- GDEBA-DSTAMSALGP Anexo Único – Planilla 7, en virtud de las condiciones geográficas y sociolaborales en las que se desarrollan las actividades en el establecimiento en el que se desempeñarán, de acuerdo a lo normado por Decreto N°3168/08.
ARTÍCULO 7°: Dejar establecido que, a partir de la fecha de notificación del presente, la agente que se menciona en el documento N° IF-2017- 01610484-GDEBA-DSTAMSALGP Anexo Único - Planilla 1, debe efectuar un aporte previsional mensual obligatorio del 16% sobre la remuneración que perciba, de conformidad con lo establecido por el artículo 4° inciso b) del Decreto - Ley N° 9650/80 (texto ordenado por Decreto N° 600/94), dado que el cargo de Medio Oficial de Lavadero de Establecimientos Asistenciales es considerado insalubre mediante Resolución N° 1102/75, en virtud de lo determinado por Decreto N°1351/71.
ARTÍCULO 8°: Atender el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente, con imputación a la Jurisdicción 11112: MINISTERIO DE SALUD - Jurisdicción Auxiliar 02: Dirección Provincial de Hospitales – Programa: Anexo Único Finalidad 3 - Función 1 – Procedencia 1 - Fuente 1 - Partida Principal 1 – Partida Subprincipal 1 - Régimen Estatutario 01 – Agrupamiento 1. Personal de Servicio - Presupuesto General Ejercicio 2017 – Ley N° 14.879.
ARTÍCULO 9: El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Salud y por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 10: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Andrés Roberto Scarsi Federico Salvai
Ministro de Salud Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros
María Eugenia Vidal
Gobernadora