DECRETO 1.017

La Plata, 27 de mayo de 2005.

Visto: El Expediente Nº 2160-31/03, la Ley 13.056, que creó el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires y su Decreto Reglamentario Nº 1.690/03; y

COINSIDERANDO:

Que el Artículo 24 de la ley mencionada contempla la habilitación de un Registro de Aspirantes en el que podrán anotarse todos los agentes públicos que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 22, Inciso 2 de dicha ley, al momento de entrada en vigencia de la misma;

Que, a tales efectos, el consignado Artículo 24 prevé la inscripción en el mentado registro a posteriori de la aprobación de los planteles básicos del organismo;

Que el Artículo 24 del Decreto Reglamentario respectivo establece que es atribución de la Presidencia del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires determinar el término por el cual deberá funcionar el mentado Registro, el que no podrá ser mayor a un año a partir del dictado del referido acto administrativo, que tuvo lugar el 19 de septiembre de 2003;

Que en ejercicio de esa facultad, por Resolución Nº 6/04, se habilitó el Registro hasta el 30 de junio de 2004;

Que la Dirección de Personal del Instituto Cultural ha manifestado a fs. 26 que los planteles de la repartición aún no han sido aprobados, que los plazos han expirado y que resultaría propicia la modificación del Artículo 24 de la Reglamentación aprobada por el Decreto 1.690/03, de modo tal que el año durante el cual pueda permanecer abierto el Registro de Aspirantes comience a contarse a partir de la fecha en que se dicte el acto aprobatorio de los planteles básicos;

Que la Dirección Provincial de Personal de la Provincia y la Asesoría General de Gobierno, a fs. 28 y 29/vta., respectivamente, han considerado apropiada la modificación sugerida;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 144, Inciso 2) de la Constitución Provincial y de conformidad con los Artículos 24 y 46 de la Ley 13.056;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º.- Sustitúyese el segundo párrafo del Artículo 24 del Reglamento de la Ley 13.056, aprobado por el Decreto 1.690/03, por el siguiente texto:

“El Registro de aspirantes funcionará por el término que determine el Presidente del Instituto, el que no podrá ser mayor a un año a partir de la fecha de aprobación de sus planteles básicos”.

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires. Cumplido, archívese.