DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 638
La Plata, 8 de abril de 2005.
VISTO: Lo actuado en el expediente 21.400-1119/04 por el que tramitara la promulgación de la ley 13.236, mediante el cual se crea un nuevo régimen previsional para el personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires -Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que dicha norma fue parcialmente observada por este Poder Ejecutivo mediante el dictado del Decreto Nº’ 2340 de fecha 28 de setiembre del año 2004;
Que las observaciones a las que se hace referencia precedentemente han sido rechazadas por la Honorable Legislatura, ante la insistencia por parte de ambas Cámaras, de conformidad a lo dispuesto por la Constitución Provincial;
Que en tales circunstancias, la misma Constitución impone a este Poder del Estado la obligación de promulgar el texto sancionado (conf. Artículo 110 Constitución Provincial);
Que habiéndose publicado en el Boletín Oficial, con fecha 15 de octubre de 2004 el texto completo de la ley sancionada, conjuntamente con el Decreto 2340/04, resulta ahora necesario promulgar expresamente la parte observada y publicar únicamente el presente acto administrativo,
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1.- Promúlgase las expresiones “cargos” y “al margen de la correlación de cargos que les corresponda de acuerdo al nuevo escalafón”, contenidas en el artículo 27 -segunda parte- y en el artículo 64, respectivamente, de la Ley 13.236, publicada íntegramente en el Boletín Oficial del día 15 de octubre de 2004, que fuera observada por Decreto Nº 2340/04.-
Art. 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
Art. 3- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.
SOLA
F. Randazzo