DECRETO 613/05

La Plata, 5 de abril de 2005.

 

VISTO lo actuado en el expediente 2100-3501/05, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 17 de marzo del corriente año, mediante el cual se modifican diversos artículos del Decreto Ley 10.086/83 y sus modificatorias -Caja de Previsión Social para Bioquímicos-, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es dable advertir que la propuesta sub-exámine incurre en un error involuntario, al establecer en el artículo 39 de la mismas los distintos beneficios a otorgar por dicha Caja previsional;

 

Que puntualmente, el inciso j) del citado dispositivo prevé equívocamente el otorgamiento de un subsidio por incapacidad absoluta o transitoria del afiliado activo, cuando el supuesto a aprehender por la norma resulta, sin lugar a dudas, la asistencia de la incapacidad absoluta de carácter transitorio del beneficiario;

 

Que conforme lo expuesto precedentemente, corresponde observar en el artículo en cuestión la conjunción disyuntiva “o”, compatibilizando su redacción con el precepto actualmente vigente en la materia;

 

Que cuadra poner de manifiesto que el tratamiento de la incapacidad absoluta y permanente se encuentra legislado en el Inciso d) del dispositivo aludido;

 

Que la observación apuntada no desvirtúa la aplicación de la norma, ni va en detrimento de su unidad de texto;

 

Que en tal sentido, ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

Artículo 1º: Obsérvase en el inciso j) del artículo 39 del Decreto-Ley 10.086/83 y sus modificatorias, conforme el texto propuesto por el artículo 1° del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 17 de marzo de 2005, al que hace referencia el Visto del presente, la conjunción disyuntiva “o”.

 

Artículo 2º: Promúlgase el texto aprobado, con excepción de la observación dispuesta en el artículo precedente.


Artículo 3º: Comuníquese a la Honorable Legislatura;


Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.


Artículo 5º: regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

 

SOLA
F. Randazzo