DECRETO 613/05
VISTO lo actuado en el expediente
2100-3501/05, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley,
sancionado por
CONSIDERANDO:
Que es dable advertir que la propuesta sub-exámine incurre en un error involuntario, al establecer en el artículo 39 de la mismas los distintos beneficios a otorgar por dicha Caja previsional;
Que puntualmente, el inciso j) del citado dispositivo prevé equívocamente el otorgamiento de un subsidio por incapacidad absoluta o transitoria del afiliado activo, cuando el supuesto a aprehender por la norma resulta, sin lugar a dudas, la asistencia de la incapacidad absoluta de carácter transitorio del beneficiario;
Que conforme lo expuesto precedentemente, corresponde observar en el artículo en cuestión la conjunción disyuntiva “o”, compatibilizando su redacción con el precepto actualmente vigente en la materia;
Que cuadra poner de manifiesto que el tratamiento de la incapacidad absoluta y permanente se encuentra legislado en el Inciso d) del dispositivo aludido;
Que la observación apuntada no desvirtúa la aplicación de la norma, ni va en detrimento de su unidad de texto;
Que en tal sentido, ha dictaminado
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
Artículo 1º: Obsérvase
en el inciso j) del artículo 39 del Decreto-Ley 10.086/83 y sus modificatorias,
conforme el texto propuesto por el artículo 1° del proyecto de ley sancionado
por
Artículo 2º: Promúlgase el texto aprobado, con excepción de la observación dispuesta en el artículo precedente.
Artículo 3º: Comuníquese a
Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Gobierno.
Artículo 5º: regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y
archívese.
SOLA
F. Randazzo