DECRETO 2.716
La Plata, 4 de noviembre de 2004.
VISTO: La promulgación de la Ley 13.203 por la cual se crea el Registro de personas detenidas a disposición del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, en el ámbito de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, que fuera parcialmente observada por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 1209/04, y
CONSIDERANDO:
Que la observación a la
que se ha hecho referencia precedentemente ha sido rechazada por la Honorable
Legislatura ante la insistencia por parte de ambas Cámaras, de conformidad a lo
dispuesto por la Constitución Provincial;
Que en tales
circunstancias la misma Constitución de la Provincia impone al Poder Ejecutivo
la obligación de promulgar el texto sancionado (conf. artículo 110 Constitución
Provincial),
Que en tal sentido se ha
expedido Asesoría General de Gobierno, resultando pertinente, en esta
instancia, promulgar la parte observada;
Que habiéndose publicado
en el Boletín Oficial con fecha 5 de julio de 2004 el texto completo de la ley
sancionada, conjuntamente con el Decreto Nº 1209/04, resulta ahora necesario
promulgar expresamente la norma observada y publicar únicamente el presente
acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1º.- Promúlgase la expresión “... uso exclusivo de los miembros el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires...”, en el artículo 17 de Ley 13.203, publicada íntegramente en el Boletín Oficial del día 5 de julio de 2004, que fuera observada por Decreto Nº 1209/04, publicado en el “Boletín Oficial” de la fecha citada.
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro Secretario del Departamento de Gobierno.
Art. 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.