DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD

DECRETO 3.435

La Plata, 30 de diciembre de 2004.

Visto: El Expediente nº 21.100-135.832/04 a través del cual el Ministerio de Seguridad tramita la aprobación de la estructura organizativa de la Dirección General de Coordinación de Políticas de Género, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto nº 712/04 y demás actos ampliatorios y modificatorios, se aprueba la estructura organizativa del Ministerio de Seguridad;
Que resulta necesario contar con una Dependencia que se aboque a la definición de objetivos, formulación de alternativas, implementación, programación de la puesta en práctica, control y evaluación de acciones y estrategias vinculadas a la política en materia de género;
Que habiendo tomado intervención la Secretaría General de la Gobernación, el Ministerio de Economía y la Asesoría General de Gobierno;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Modifícase la estructura organizativa del Ministerio de Seguridad que fuera aprobada mediante el Decreto nº712/04 y demás actos ampliatorios y modificatorios, de acuerdo a lo dispuestoen el presente Decreto.

ARTICULO 2º.- Incorpórase y apruébase en el ámbito del Ministerio de Seguridad –Unidad Ministro-, la estructura organizativa de la Dirección General de Coordinación de Políticas de Género de acuerdo al organigrama, metas, acciones y tareas que como Anexos 1, 2, 3 y 4 forman parte integrante del presente acto administrativo.

ARTICULO 3º.- Determínanse para la estructura organizativa aprobada en el artículo precedente, los siguientes cargos: Director General de Coordinación de Políticas de Género, Director de Programación y Coordinación, Jefe de Departamento Administrativo y Despacho y Jefe de Departamento Asistencia Técnica, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 4º.- A los agentes comprendidos en el Agrupamiento Servicios del Decreto Ley 9550/80 (T.O. por Decreto 1068/95), hasta tanto una norma específica determine su reubicación laboral, estatutaria y escalafonaria conforme artículo 66 de la Ley 13.201)-, podrán asignárseles las funciones correspondientes a los cargos estructurales aprobados en el presente acto administrativo, manteniendo su situación de revista. En estos supuestos, y a los fines salariales, por resolución ministerial deberá establecerse el grado que poseerá dicho personal para ejercer la función que se trate.

ARTICULO 5º.- A los fines previstos en el artículo anterior, delégase en el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de seguridad la atribución para la asignación de dichas funciones.

ARTICULO 6º.- El Ministerio de Seguridad propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente acto administrativo, las que deberán ajustarse a las previsiones del ejercicio presupuestario vigente.

ARTICULO 7º.- Déjase establecido que en un plazo de noventa (90) días a partir de la vigencia del presente, el Ministerio de Seguridad deberá arbitrar los medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal, acorde a la estructura organizativa aprobada precedentemente, previa intervención de los Organismos y Dependencias competentes.

ARTICULO 8º.- Derógase toda norma que se oponga al presente Decreto.

ARTICULO 9º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en el Departamentos de Seguridad y Economía.

ARTICULO 10º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

SOLA
L. C. Arslanián
G. A. Otero

 

ANEXO 2

METAS DE LA DIRECCION GENERAL

MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCION GENERAL DE COORDINACION
DE POLITICAS DE GENERO

1. Diseñar los planes y programas de atención en las unidades policiales para la debida asistencia de personas víctimas vulnerables en problemáticas vinculadas al género y controlar su efectiva aplicación.
2. Evaluar y proponer criterios, acciones e instrumentos vinculados a la política de género para implementar en las unidades policiales y verificar el cumplimiento, acorde a la normativa vigente de aplicación.
3. Coordinar, con las organizaciones no gubernamentales y con los organismos y dependencias gubernamentales nacionales, provinciales y municipales, el diseño y ejecución de planes, programas y acciones que aseguren el correcto cumplimiento de la normativa legal en la problemática y prevención de situaciones vinculadas con el género.
4. Desarrollar y proponer planes y programas de acción, tendientes a prevenir, atender y contener a las personas víctimas de la violencia y grupos vulnerables.
5. Conformar equipos multidisciplinarios a fin de lograr alternativas de solución y actualización de las normas legales de aplicación.
6. Coordinar con la subsecretaría de Formación y Capacitación, el diseño y la realización de programas, cursos, eventos y acciones de capacitación de las cuestiones socialmente problematizadas en materia de políticas de género, como así también, la atención brindada por el personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
7. Proponer planes relacionados con la creación de unidades policiales de atención y contención de las personas víctimas de situaciones vinculadas con el género.
8. Organizar y mantener actualizado los registros relacionados con la problemática tratada en el área.
9. Proponer campañas de prensa, de difusión y comunicación que informen a la ciudadanía y en particular a las personas afectadas sobre los distintos servicios que brindan las organizaciones gubernamentales relacionados con la atención a las personas víctimas de la violencia y grupos vulnerables.

ANEXO 3

ACCIONES DE LA DIRECCION

MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCION GENERAL DE COORDINACION
DE POLITICAS DE GENERO
DIRECCION DE PROGRAMACION Y COORDINACION

1. Proponer los proyectos relacionados con la coordinación y asistencia en seguridad a las personas víctimas de cuestiones y situaciones vinculadas con el género.
2. Asistir y asesorar a las instituciones, entidades, organismos, dependencias y/o reparticiones pertenecientes al estado Provincial vinculados con el formulación, implementación y evaluación de programas en materia de políticas de género.
3. Controlar la efectiva aplicación de los planes de organización y funcionamiento de las unidades policiales para la asistencia de personas víctimas de la violencia o situaciones relacionadas con el género.
4. Organizar y supervisar la eficiente utilización de los recursos humanos y materiales, destinados a satisfacer las necesidades en la materia.
5. Diseñar y proponer, juntamente con la Subsecretaría de Formación y Capacitación, los programas y cursos de acción a seguir en materia de capacitación sobre las problemáticas y cuestiones relacionados al género y atención brindada por el personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, propiciar y controlar la efectiva aplicación de lo aprendido en la labor cotidiana.
6. Diseñar, organizar y mantener actualizada una base de datos sobre la problemática afectada
7. Coordinar y supervisar las acciones tendientes a la creación de unidades policiales de atención y contención de las personas víctimas de la problemática abordada.
8. Establecer los cursos de acción a seguir por los equipos multidisciplinarios y supervisar su correcto funcionamiento a fin de lograr una eficiente atención a las personas con cuestiones vinculadas con las relacionadas de género.
9. Establecer, con las organizaciones no gubernamentales y con los organismos y dependencias gubernamentales nacionales, provinciales y municipales, los nexos formales para la realización de acciones coordinadas para la contención de riesgo social.

ANEXO 4

TAREAS DE LOS DEPARTAMENTOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE
POLITICAS DE GENERO
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y DESPACHO

1. Programar, supervisar e instrumentar las actividades para el despacho de las actuaciones administrativas y prestar asistencia y asesoramiento a las distintas dependencias.
2. Verificar y controlar el cumplimiento de las pautas formales determinadas para la confección y trámite de todas las actuaciones.
3. Implementar las acciones necesarias a fin de mantener y actualizar los registros y ficheros de control de la gestión administrativa del Sector, como así también del estado y ubicación física de los expedientes y notas.
4. Atender el movimiento de expedientes que ingresan y egresan a la Dirección General de Coordinación de Políticas de Género.
5. Recibir, analizar y distribuir notas y documentación correspondiente.
6. Confeccionar las notas, providencias y comunicaciones del despacho diario.

DIRECCION DE PROGRAMACION Y COORDINACION
DEPARTAMENTO ASISTENCIA TECNICA

1. Coordinar con otras áreas involucradas la elaboración, definición de las estrategias, metodologías y evaluación de los planes, programas, proyectos y de toda otra forma de actividades que lleve adelante la Dirección General.
2. Brindar asesoramiento y asistencia técnica a fin de facilitar la formación de redes comunitarias y equipos de trabajo integrados por actores sociales del nivel municipal e intermunicipal que tengan como objeto el desarrollo de acciones vinculadas con las políticas de género.
3. Elaborar y proponer a las unidades policiales y áreas pertinentes, modelos de tratamiento, abordaje y de coordinación de acciones preventivas a partir del procesamiento de la información y datos vinculados a la temática tratada.
4. Elaborar y proponer a las áreas pertinentes las normativas adecuadas para el proceso de implementación progresivo de los planes, programas y proyectos a desarrollar relacionados con las políticas de género.
5. Elaborar y proponer los requerimientos técnicos, humanos y materiales necesarios para facilitar la implementación de los planes, programas y proyectos que desarrolle la Dirección General.
6. Participar en el diseño de las herramientas, dispositivos e instrumentos de monitoreo y evaluación de las acciones desarrolladas por la Dirección General.
7. Participar junto a las áreas pertinentes en la transferencia de contenidos, procedimientos y tecnologías que contribuyan a desarrollar en las unidades policiales, las capacidades técnicas indispensables para la implementación de las acciones vinculadas a las cuestiones de género y definidas por las autoridades ministeriales.
8. Participar del diseño de bases de datos y los modos de procesar la información a los efectos de potenciar y monitorear las acciones desarrolladas en las cuestiones vinculadas con las políticas de género, coordinando acciones, pautas y criterios con las áreas competentes e involucradas del Ministerio de Seguridad y con otros organismos provinciales y municipales.
9. Desarrollar las actividades que contribuyan a conformar un banco de casos surgidos del estudio y análisis de la temática abordada en el territorio de la provincia de Buenos Aires.