DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

DECRETO 11

La Plata, 4 de enero de 2005

Visto: El Expediente 2305-0003/05 del Ministerio de Economía por el cual se tramita el dictado de un Decreto a fin de establecer el marco, normativo general para ser aplicado a la programación presupuestaria para el Ejercicio 2005, y

CONSIDERANDO:

Que en función de la política tributaria vigente, corresponde fijar la frecuencia de las erogaciones, de acuerdo a las disponibilidades financieras esperadas, con el objeto de continuar con el proceso de saneamiento financiero que comprende asimismo mayor grado de eficiencia en el cumplimiento de las finalidades a cargo del Estado por imperio de la Constitución y de las Leyes;
Que es responsabilidad ineludible de los funcionarios ejecutores de las actividades a su cargo, cumplir las normas de programación presupuestaria cuyo marco general se dispone por el presente y que en forma trimestral, será determinada por el Poder Ejecutivo en lo concerniente a la fijación de límites en el nivel de erogaciones;

Que el Ministerio de Economía deberá efectuar los análisis necesarios de la composición del gasto debiendo contar para ello con información permanente relacionada no sólo con la ejecución presupuestaria sino también con la referida a los resultados de las actividades que desarrollan las Jurisdicciones y Organismos y sus Dependencias, con el objeto fundamental de determinar la racionalidad de los costos en función de los servicios que se prestan, captar los desvios que se produzcan en el nivel de las erogaciones e informar al Poder Ejecutivo sobre la evolución de los recursos y gastos;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°: Establécese que cuando deban imputarse erogaciones que por su modalidad abarquen un período que exceda el trimestre, a los fines del cumplimiento de la programación presupuestaria, se considerará como gastado el devengado en dicho trimestre.

Artículo 2°: Suspéndese a partir del 1° de enero de 2005 toda licitación pública o privada, contratación directa, concurso de precios, o firma de Convenios con organismos públicos para la realización de “Construcciones” con imputación a la Partida Principal 4, sean éstos nuevos o ampliatorios de otros existentes. Asimismo no podrán adjudicarse aquellas obras que a la misma fecha no hayan alcanzado esa etapa del trámite. Las Jurisdicciones y Organismos no podrán dar inicio a los trámites suspendidos por el presente Artículo, si no cuentan con el dictado de la norma de excepción correspondiente.

Artículo 3°: Suspéndese, a partir del 1° de enero de 2005 la firma de Convenios de Obras nuevos y/o ampliatorios de otros existentes con imputación a la Partida Principal 5, así como la prosecución del trámite de aquéllos que aún estando firmados, no hayan sido adjudicados. Las Jurisdicciones y Organismos no podrán dar inicio a los trámites suspendidos por el presente Artículo, si no cuentan con el dictado de la norma de excepción correspondiente.

Artículo 4°: Determínase que los Proyectos con imputación a las Partidas “Bienes de Uso - Construcciones” y “Transferencias” que fueron exceptuados de los Decretos Nros. 2/02, 1/03 y 1/04 y cuya inversión para el ejercicio 2005 no supere los importes autorizados en los correspondientes Decretos de excepción, no serán alcanzados por las limitaciones de los Artículos 2º y 3º del presente Decreto, siempre y cuando al 1º de enero de 2005 se haya llamado a licitación pública o privada, contratación directa o concurso de precios y para los trabajos ampliatorios, que a la misma fecha cuenten con el pertinente acto administrativo aprobatorio.

Artículo 5°: Exceptúase de las limitaciones de los Artículos 2°y 3° del presente Decreto, los siguientes casos:,

1. El reconocimiento del incremento por medición final de obra por hasta un dos por ciento (2%) del monto total del contrato.

2. Los trabajos de remoción de instalaciones de Servicios Públicos por hasta PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).

Los distintos Organismos deberán comunicar a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía los casos encuadrados en los incisos precedentes, informando sobre la planificación trimestral de la inversión resultante. Dicha comunicación se realizará hasta diez (10) días hábiles previos al inicio de cada trimestre calendario, excepto para el primer trimestre, para el cual la comunicación mencionada se realizará hasta el 31 de enero de 2005.

Artículo 6°: Establécese que los Convenios nuevos o ampliatorios imputables a la Partida 5, en lo referido a la financiación de Gastos Corrientes, cuyos montos anuales superen, individualmente considerados, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo, previa intervención del Ministerio de Economía.

Artículo 7°: Exceptúase de las respectivas programaciones presupuestarias trimestrales del Ejercicio 2005, los siguientes conceptos:

a) la “Partida Parcial 383 Multas, recargos y gastos judiciales”, de la Tesorería General de la Provincia, cuyo destino es la atención de los intereses por mora en el pago de los expedientes, según Resolución N° 56/00;

b) los gastos de la Dirección Provincial de Energía del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, atendidos con recursos provenientes del F.E.D.E.I. y Fondo Compensador Tarifario.

c) los gastos imputados por el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos en la Partida Parcial 5-4-3-020: Fondo Fiduciario Provincial Ley 12.511, a los fines de permitir con ello, dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley 12.511, modificado por el Artículo 38 de la Ley 12.874.
d) los gastos reservados del Ministerio de Seguridad imputados en la Partida 3-9-2 de la ACE 001.
e) la “Partida Parcial 3-5-4 Primas y Gastos de Seguros”, de todas las Jurisdicciones y, Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial.

Artículo 8°: Establécese que las Jurisdicciones y Organismos imputarán preventivamente para la totalidad del ejercicio los montos para la atención especifica de los servicios públicos. Estos montos no podrán ser afectados para ningún otro destino. Las Direcciones de Contabilidad u Oficinas que hagan sus veces son responsables de la información sobre monto a imputar y de la liquidación de las facturas en tiempo y forma. Los créditos que se afecten, deberán ser comunicados dentro de los diez (10) días hábiles de dictado el presente Decreto, a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía, y a la Contaduría General de la Provincia.

Artículo 9°: Los Directores Generales de Administración o Funcionarios que hagan sus veces serán primariamente responsables del gasto que se origine con cargo a la Partida Principal 1: Gastos en Personal y vinculadas, por lo que deberán tomar las medidas conducentes para evitar excesos en la ejecución de los créditos, cuyos límites serán fijados mensualmente.

Artículo 10: Establécese que las Jurisdicciones y Organismos deberán comunicar al Ministerio de Economía los Estados Presupuestarios de Ejecución, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes inmediato siguiente al que se refiere la ejecución. A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Artículo, las Jurisdicciones y Organismos remitirán como mínimo, a la Dirección Provincial de Presupuesto, la siguiente información:

a) Ejecución a nivel de partidas parciales y subparciales,.
b) Detalle de los Gastos en Personal por concepto salarial
c) Detalle por proyecto cuando sean imputados a partidas globales cualquiera sea su nomenclatura presupuestaria
d) Detalle de los gastos en Transferencias por concepto cuando se trate de partidas globales.

Autorízase a la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía a elaborar el respectivo instructivo referido a la información de indicadores físicos, fuentes de financiamiento, y de concreción de las metas, de acuerdo a las características propias de cada Jurisdicción y Organismo.

Artículo 11: Establécese que la Contaduría General de la Provincia, no dará trámite a pedidos de fondos destinados a Servicios Extraordinarios, Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia (URPE), Viáticos y Movilidad y Prácticas Rentadas, cualquiera fuese la fuente de financiamiento, sin la previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía. Las Jurisdicciones y Organismos confeccionarán los respectivos pedidos por separado.

Artículo 12: Establécese, que a los efectos de mantener actualizada la base de datos de Gastos en Personal, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 11 del Decreto 5.159/96, las Jurisdicciones y Organismos deberán brindar la información correspondiente en soportes magnéticos, conforme los instructivos que elabore la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía.

Artículo 13: Los Funcionarios responsables de las dependencias mencionadas en el Artículo 8° del presente, deberán informar mensualmente a la Subsecretaría de Finanzas, Dirección Provincial de Presupuesto, sobre el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Decreto y las referidas a la programación presupuestaria, siendo primariamente responsables de cualquier desvío que se produzca como así también del incumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo de los Artículos 2º y 3º del presente.

Artículo 14: Los Directores Generales de Administración o Funcionarios que hagan sus veces, fijarán la programación del gasto para las Dependencias que cuenten con apertura presupuestaria, conforme los límites que se determinarán durante el Ejercicio 2005.

Artículo 15: Cuando por razones debidamente fundadas sea necesario dictar excepciones a las normas contenidas en el presente Decreto, las mismas serán acordadas previa intervención de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía.

Artículo 16: El incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas por el presente Decreto dará lugar a la aplicación automática de lo dispuesto en el Artículo 5° del Decreto N° 1.226/93, modificado por el Artículo 4° del Decreto N° 2.688/93.

Por otra parte y ante el incumplimiento señalado, la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía no se expedirá sobre ningún, trámite iniciado por las Jurisdicciones y Organismos, relacionados con aspectos presupuestarios.

Artículo 17: Invítase al Poder Legislativo y al Poder Judicial a adoptar medidas similares a las dispuestas por el presente Decreto.

Artículo 18: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

Artículo 19: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.


SOLA
G. A. Otero