DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 1.314
La Plata, 23 de junio de 2005.
Visto: El Expediente Nº 2300-444/05, por el cual se propicia la aprobación del Convenio de Asistencia Financiera en el Marco del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal entre la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional suscripto con fecha 2 de junio de 2005 entre el Señor Gobernador, en representación de la Provincia y el Señor Ministro de Economía y Producción y el Señor Presidente del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, en representación del Gobierno Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional Nº
25.917 creó el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, al cual la Provincia
de Buenos Aires adhirió mediante la Ley N° 13.295;
Que el objeto del referido Régimen es establecer reglas generales de
comportamiento fiscal y dotar de una mayor transparencia a la gestión pública
en todos los niveles de gobierno;
Que el artículo 26 de la Ley Nacional N° 25.917 establece que el Gobierno
Nacional puede implementar programas, a través de la celebración de acuerdos
bilaterales, vinculados con la deuda de aquellas jurisdicciones que no cuenten
con el financiamiento correspondiente, en tanto las mismas observen las pautas
de comportamiento fiscal y financiero previstas en la referida ley;
Que como consecuencia de la suspensión de pagos de los servicios de la deuda
provincial, que aún se mantiene para algunas de sus obligaciones financieras,
la Provincia de Buenos Aires encuentra dificultades para obtener el
financiamiento necesario para llevar adelante sus funciones; razón por la cual,
el apoyo financiero que brindará el Gobierno Nacional por medio del Convenio de
Asistencia Financiera, resulta de trascendental importancia;
Que, en años anteriores el Gobierno Nacional otorgó financiamiento a tales
fines en el marco del Programa establecido mediante los Decretos P.E.N. Nros.
2.263/02, 297/03 y 1.274/03,
Que en el mismo sentido, a través del Régimen Federal de Responsabilidad
Fiscal, aprobado por la Ley N° 25.917 se prevé el Programa de Asistencia
Financiera citado en el considerando tercero del presente, destinado
principalmente a financiar parte de los servicios de capital de deuda con
vencimiento durante el ejercicio en que se otorgan;
Que el endeudamiento asumido por la Provincia a partir de la suscripción del
Convenio de Asistencia Financiera, se realiza en ejercicio de la autorización
otorgada por el artículo 1° de la Ley N° 13.305 para el presente ejercicio;
Que, asimismo, dicha norma autoriza al Poder Ejecutivo a afectar para el pago o
en garantía de las obligaciones asumidas por la Provincia, los recursos
provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a
lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación Provincias
sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos, ratificado, por la Ley N° 12.888, o el régimen que lo sustituya;
Que en ejercicio de la autorización referida en el considerando anterior, el
artículo 12° del Convenio de Asistencia Financiera prevé que la Provincia cede
pro solvendo irrevocablemente al Estado Nacional, sus derechos sobre las
sumas a percibir por el referido Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos, hasta la cancelación del capital con más los intereses y gastos;
Que con el objeto de permitir una correcta aplicación del Convenio de
Asistencia Financiera y lograr una ágil administración de los recursos
financieros que la Provincia recibirá a partir del mismo, se estima conveniente
encomendar al señor Ministro de Economía, en el marco de las atribuciones
otorgadas por los incisos 4º y 6º del artículo 17º de la Ley de Ministerios Nº
13.175, en general, la realización de todos los actos y el cumplimiento de
todos los compromisos que surjan del referido Convenio, explícita o
implícitamente, a cargo de la Provincia y, en particular, la solicitud de los
desembolsos previstos en el Anexo I, Planilla 3 del Convenio que se aprueba por
el presente;
Que el apartado a) del artículo 14° del Convenio de Asistencia Financiera prevé
que la vigencia del mismo está sujeta a su aprobación en el ámbito provincial a
través de la norma que corresponda;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y
Contaduría General de la Provincia;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébase en todas sus partes el Convenio de Asistencia Financiera en el Marco del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal entre la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional, suscripto por la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno Nacional con fecha 2 de junio de 2005, copia del cual se agrega y forma parte integrante del presente como Anexo.
ARTICULO 2°.- De conformidad con la autorización otorgada por la Ley N°13.305 y en los términos de los artículos 12 y 13 del Convenio que se ratifica por el artículo anterior, los servicios de intereses y amortización y los gastos que demande la aplicación del mismo serán afrontados mediante la cesión pro solvendo e irrevocable al Estado Nacional de los derechos de la Provincia sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley N°12.888 o el régimen que lo sustituya hasta la total cancelación de los mismos y de los gastos correspondientes.
ARTICULO 3º.- Encomiéndase al señor Ministro de Economía, en general, la realización de todos los actos tendientes a la correcta implementación del Convenio aprobado en el artículo anterior y el cumplimiento de todos los compromisos que, explícita o implícitamente, surjan del mismo a cargo de la Provincia y, en particular, la solicitud de los desembolsos previstos en el Anexo I, Planilla 3 del referido Convenio.
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese a la Contaduría General de la Provincia, publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, archívese.
SOLA
G. A. Otero
CONVENIO DE ASISTENCIA FINANCIERA
EN EL MARCO DEL REGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL
ENTRE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL ESTADO NACIONAL
Entre el ESTADO NACIONAL, representado por el SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION DE LA NACION, Lic. Roberto LAVAGNA, y el SEÑOR PRESIDENTE DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, Lic. Carlos FERNANDEZ, por una parte; y la PROVINCIA de BUENOS AIRES representada en este acto por el SEÑOR GOBERNADOR, Ing. Felipe SOLÁ, por la otra parte, y
Considerando:
1) Que a través de la Ley
N° 25.917 se creó el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, cuyo artículo
26 establece: El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Economía y
Producción, podrá implementar programas vinculados con la deuda de aquellas
jurisdicciones que no cuenten con el financiamiento correspondiente, en tanto
observen pautas de comportamiento fiscal y financiero compatibles con esta ley.
Los programas se instrumentarán a través de acuerdos bilaterales, en la medida
de las posibilidades financieras del Gobierno Nacional y garantizando la
sustentabilidad de su esquema fiscal y financiero, y el cumplimiento de sus
compromisos suscriptos con Organismos Multilaterales de Crédito.
2) Que a través del Decreto N° 1.731 del 7 de diciembre de 2004 se reglamentan
las disposiciones de la Ley N° 25.917, con el fin de precisar el alcance de su
articulado.
3) Que los programas de asistencia financiera se implementarán a través del
FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, el que fue instruido a tales
fines por la Resolución N° 2/2005 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
4) Que con anterioridad al dictado de la norma citada en el Considerando 1) el
PODER EJECUTIVO NACIONAL ha dictado el Decreto Nº 2.263/2002 por el cual
estableció el Programa de Financiamiento Ordenado para el año 2002, que tuvo
continuidad en el año 2003 a través del Decreto Nº 297/2003 y en el año 2004
por medio del Decreto Nº 1.274/2003 y el artículo 31 de la Ley N° 25.827,
habiéndose suscripto con la PROVINCIA los respectivos Convenios.
5) Que la PROVINCIA ha adherido al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal a
través de la Ley N° 13.295.
6) Que la PROVINCIA requiere asistencia financiera con el objeto de atender los
servicios de amortización de la deuda comprendida en el presente.
7) Que, en consecuencia, las partes convienen suscribir el presente Convenio de
Asistencia Financiera en el marco del artículo 26 del Régimen Federal de
Responsabilidad Fiscal aprobado mediante Ley N° 25.917.
Por ello, las Partes del presente
CONVIENEN:
CAPITULO PRIMERO
OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS
Artículo 1º: Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio, el ESTADO NACIONAL se compromete a entregar en calidad de préstamo a la PROVINCIA, a través del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, hasta la suma máxima de PESOS MIL DOSCIENTOS SESENTA MILLONES ($ 1.260.000.000), que será aplicado a la cancelación de los conceptos detallados en el ANEXO I, Planilla 1.
Los montos previstos en concepto de servicios de capital de la deuda en el ANEXO I, Planilla 1, estarán sujetos a revisión por parte de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS, sobre la base de la información que la PROVINCIA presente en cumplimiento del segundo párrafo del artículo 5° del presente Convenio; a partir de lo cual el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION queda autorizado a realizar las adecuaciones necesarias al presente, respetando el monto máximo consignado en el párrafo precedente.
Artículo 2º: El préstamo se hará efectivo mediante desembolsos periódicos del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL de acuerdo a la programación que surge del ANEXO I, Planilla 3; y sujeto a las posibilidades financieras del Gobierno Nacional, con los fondos disponibles a estos fines.
El primer desembolso del préstamo se hará efectivo en la medida que la PROVINCIA acredite al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, la sanción de la normativa prevista en el Artículo 14°.
Para el caso que la PROVINCIA obtenga mejores resultados financieros de acuerdo a lo que surge del ANEXO I, Planillas 1 y 2, del presente Convenio, producto de mayores ingresos de recursos tributarios nacionales coparticipables, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION podrá redefinir la programación de desembolsos y el monto total del préstamo, y/o acordar con la PROVINCIA ser destinados a la precancelación de deudas. Similar redefinición podrá observar para los mayores ingresos provenientes de transferencias presupuestarias nacionales con destino al déficit previsional provincial.
Artículo 3º: Los préstamos serán reembolsados por la PROVINCIA de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) Amortización del
Capital: se efectuará en ochenta y tres (83) cuotas mensuales y consecutivas
equivalentes al uno coma diecinueve por ciento (1,19 %) y una última
equivalente al uno coma veintitrés por ciento (1,23 %) del capital ajustado,
las que serán canceladas a partir del mes de enero de 2007.
b) Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER): el saldo de capital del
préstamo será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia
(CER) referido en el Artículo 4º del Decreto Nº 214/2002.
c) Intereses: se capitalizarán hasta el 31 de diciembre de 2005 y serán
pagaderos mensualmente, siendo el primer vencimiento en el mes de enero de 2006
y la tasa de interés aplicable será del DOS POR CIENTO (2%) anual.
CAPITULO SEGUNDO
OBLIGACIONES DE LA PROVINCIA
Artículo 4º: La PROVINCIA se compromete a observar metas de cumplimiento trimestral para el año 2005, cuya composición y sendero mensual forman parte del ANEXO I, Planillas 1 y 2, del presente.
Artículo 5º: A partir de la fecha de la vigencia del presente Convenio, la PROVINCIA suministrará a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE HACIENDA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la información necesaria para el seguimiento de la evolución de sus finanzas públicas, en papel y debidamente certificada por el Contador General de la Provincia o por la autoridad competente que corresponda, acompañada de soporte magnético, durante todo el período establecido en este Convenio para la vigencia y reembolso del Préstamo.
La PROVINCIA presentará a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS la certificación de los pagos efectuados en el mes anterior de los servicios de la deuda detallados en el ANEXO I, Planilla 1.
Artículo 6º: La información mencionada en el artículo anterior es la que se establece en el ANEXO II al presente, desagregada de acuerdo a la periodicidad, alcance y contenido, que en el mismo se prevén como apartados 1, 2 y 3. Asimismo la PROVINCIA se compromete a suministrar toda otra información relevante a los fines de cumplimentar los requerimientos de los Organismos Multilaterales de Crédito. La SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS, a pedido de la PROVINCIA, suministrará la asistencia técnica básica para asegurar la implementación de este artículo.
Artículo 7º: La PROVINCIA se compromete a no incrementar la deuda flotante por encima del límite máximo establecido en el ANEXO III del presente.
Artículo 8º: En caso de que la deuda contingente, incluida la derivada de sentencias judiciales, se transforme total o parcialmente en deuda exigible durante la vigencia del presente Convenio, la PROVINCIA deberá presentar para su consideración y autorización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley N° 25.917, una propuesta de cancelación consistente con el presente Convenio.
CAPITULO TERCERO
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. PENALIDADES
Artículo 9°. Las
sanciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley N°
25.917, que fueran aplicadas por el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal,
creado por el artículo 27 de la misma Ley, habilitará al MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION a disponer la cancelación parcial o total del préstamo otorgado.
Artículo 10°: Sin perjuicio de lo establecido en la Ley N° 25.917, en caso que
la PROVINCIA incumpla los compromisos contraídos por el presente, procediendo
de la manera indicada en los incisos siguientes, el ESTADO NACIONAL podrá
aplicar las medidas previstas para cada uno de ellos:
(a) Incumplimiento de
metas trimestrales del ANEXO I, Planillas 1 y 2: suspensión parcial o total del
programa de desembolsos que surge del ANEXO I, Planilla 3.
Acción Correctiva: la PROVINCIA deberá disponer las medidas correctivas para su
adecuación a lo previsto, situación que una vez producida permitirá la
continuidad de los desembolsos.
(b) Incumplimiento en la remisión de información a que se refieren los
artículos 5º y 6º según ANEXO II: suspensión parcial o total del programa de
desembolsos que surge del ANEXO I, Planilla 3.
Acción correctiva: la PROVINCIA deberá regularizar la remisión de la
información que se encontrara faltante en los términos de los Artículos 5º y 6º
según ANEXO II, a entera satisfacción de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON
PROVINCIAS, para la continuidad de los desembolsos.
(c) Incumplimiento de las metas anuales del ANEXO I, Planillas 1 y 2, y de
deuda flotante: facultad del ESTADO NACIONAL de reclamar la restitución parcial
o total del préstamo otorgado en tanto no se apliquen medidas correctivas.
Acción Correctiva: la PROVINCIA deberá disponer las medidas que resulten
necesarias para corregir los desvíos producidos en las metas, durante el
ejercicio 2006, para lo cual elaborará un plan de ordenamiento sujeto a
aprobación y seguimiento por parte de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON
PROVINCIAS.
Artículo 11°: La PROVINCIA reafirma su compromiso de no emitir títulos públicos de circulación como cuasi moneda. El incumplimiento dará lugar a la suspensión inmediata de los desembolsos y a la afectación de los recursos coparticipados correspondientes a la PROVINCIA por hasta el monto de la emisión. Los importes objeto de afectación serán aplicados por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION al recupero de la deuda emitida con el procedimiento que éste determine al efecto.
CAPITULO CUARTO
DISPOSICIONES COMUNES, GARANTIAS Y VIGENCIA DEL CONVENIO
Artículo 12º: Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso del préstamo y de los intereses que devengue con arreglo al presente, la PROVINCIA cede, pro solvendo irrevocablemente al ESTADO NACIONAL, sus derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACION-PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley N° 25.570, o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con más los intereses y gastos adeudados. Estas garantías se extienden para el caso que sean de aplicación a los artículos 9º y 11° del presente.
Artículo 13º: La PROVINCIA manifiesta que la cesión pro solvendo referida en el artículo precedente, no se encuentra incluida en las limitaciones a que se refiere el tercer párrafo del artículo 8° del ACUERDO NACION-PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley Nº 25.570, y que la misma no se verá perjudicada en su ejecutabilidad por otras afectaciones a las que puedan encontrarse sujetos la Coparticipación Federal de Impuestos o los regímenes especiales de distribución de recursos tributarios de origen nacional.
Artículo 14º: El presente Convenio entrará en vigencia una vez que se cumplan los siguientes requisitos:
(a) Aprobación del
presente Convenio en el ámbito del ESTADO PROVINCIAL, a través de la norma que
corresponda.
(b) Autorización por Ley Provincial para contraer endeudamiento y para la
afectación de la participación provincial en el Régimen de Coparticipación
Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3°
del ACUERDO NACION-PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN
DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley N° 25.570, o el
régimen que lo sustituya, por hasta el monto total del Préstamo con más sus
intereses y gastos y para la plena ejecución del presente Convenio; y
autorización al ESTADO NACIONAL para retener automáticamente, del Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos de acuerdo a lo establecido por los
artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACION-PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y
BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley
N° 25.570, o el régimen que lo sustituya, los importes necesarios para la
ejecución del presente Convenio.
A los fines del presente las partes fijan como domicilio: El ESTADO NACIONAL, Hipólito Yrigoyen 250 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Calle 8 entre 45 y 46 La Plata.
En fe de lo cual, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio del año 2005.
Felipe Solá
Gobernador de la Provincia de Buenos Aires
Roberto Lavagna
Ministro de Economía de la Nación
Carlos Rafael Fernández
Presidente del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial
ANEXO II
SISTEMA DE INFORMACION
1- INFORMACION PARA EL SEGUIMIENTO AGREGADO
Planilla 1. Síntesis de información para el seguimiento agregado
2 -INFORMACIÓN MENSUAL Y TRIMESTRAL
Planilla 2. Esquema
Ahorro-Inversión-Financiamiento. Etapas: Crédito Presupuestario, Devengado,
Pagado del Ejercicio y Pagado de Ejercicios Anteriores.
Planilla 3. Gastos financiados por Programas de Organismos Internacionales de
Crédito, Gastos de Capital en Infraestructura Social Básica financiados por
otros endeudamientos y Gastos de Capital financiados por otras fuentes
financieras. Etapas: Crédito Presupuestario, Devengado, Pagado del Ejercicio y
Pagado de Ejercicios Anteriores.
Planilla 4. Estado de
Movimientos del Tesoro.
Planilla 5. Situación del Tesoro.
Planilla 5.1. Saldos Bancarios.
Planilla 6. Stock de la Deuda.
Planilla 7. Servicios de la Deuda.
Planilla 8. Evolución de la Deuda.
Planilla 9. Cesiones de Recursos.
Planilla 10. Avales y/o garantías Otorgados.
3- INFORMACION TRIMESTRAL
Planilla 11. Tributarios
de Origen Provincial.
Planilla 12. Gastos por Finalidad y Función.
Planilla 13. Planta de Personal Ocupada.
Planilla 14. Nómina de Personal Devengada.
Planilla 15.1; 15.2; 15.3; 15.4; 15.5; 15.6; 15.7; 15.8 Sueldos Vigentes
La síntesis agregada
deberá ser remitida dentro de los veinte (20) días de finalizado el mes.
La información mensual deberá ser remitida dentro de los treinta (30) días de
finalizado el mes.
La información trimestral deberá ser remitida dentro de los cuarenta y cinco
(45) días de finalizado el trimestre.