DEROGADO POR DECRETO 464/08

DECRETO 392/05

LA PLATA, 17 de marzo de 2005.

VISTO: La necesidad de optimizar los recursos materiales y humanos con que cuenta esta Provincia, con el objeto de hacer frente de manera metódica, organizada y eficiente a las eventuales situaciones de emergencia humanitaria, cualquiera sea su origen, y

CONSIDERANDO:

Que entre las misiones, funciones y deberes del Estado se encuentra la necesidad de implementar políticas y acciones tendientes a proveer a la seguridad común;

Que en caso de emergencias que por su extraordinaria magnitud o envergadura, afecten o pongan en riesgo o peligro concreto vidas humanas o bienes, resulta imprescindible arbitrar los medios destinados para garantizar la organización urgente, efectiva y coordinada de los recursos necesarios para dar una rápida respuesta a la crisis;

Que en tales circunstancias resulta primordial, aunar y coordinar esfuerzos provenientes de instituciones públicas, privadas, y no gubernamentales, a fin de conformar una estructura que permita anticipar estrategias y generar medidas tendientes a reducir el impacto producido por acontecimientos de tal naturaleza;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno;

Que el suscripto es competente para el dictado del presente en virtud de lo dispuesto en el artículo 144 -proemio- de la Constitución Provincial,

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIADE BUENOS AIRES

DECRETA

Art. 1º.- Creáse la MESA DE COORDINACION DE EMERGENCIAS HUMANITARIAS, en adelante MESA DE COORDINACION de la Provincia de Buenos Aires.

Art. 2º.- Será objeto primordial de la MESA DE COORDINACION creada por el artículo precedente: a) prever las necesidades asistenciales, psicosociales, ambientales y de salud; b) planificar y ejecutar la intervención provincial bajo un mando único, para ofrecer una respuesta organizada e inmediata, orientada a reducir los efectos adversos producidos por las situaciones de emergencia, catástrofe o desastre, bien sean naturales (inundaciones, aludes, sequías, etc.) o de origen antrópico (accidentes, incendios, etc).

Art. 3º.- Serán funciones de la MESA DE COORDINACION abocarse a la previsión, prevención, planificación, intervención, contención y rehabilitación en situaciones de emergencia, catástrofe, desastre o riesgo y realizar las correspondientes acciones para dar cumplimiento a su objetivo.

Art. 4º.- La MESA DE C,OORDINACION estará compuesta por representantes de las carteras provinciales que seguidamente se detallan, los que deberán designar un responsable abocado a esa tarea como integrantes de la MESA COORDINADORA:

a) Por la Secretaría de Derechos Humanos, el Centro de Protección de los Derechos de la Víctima,b) Por el Ministerio de Salud, la Subsecretaría de Coordinación y Atención de la Salud y la Dirección General de Emergencias Sanitarias;c) Por el Ministerio de Seguridad, la Subsecretaría de Seguridad, la Dirección General de Coordinación Operativa, la Dirección General de Defensa Civil, la Dirección General de Seguridad Siniestral; la Dirección General de Policía Científica, la Dirección General de Seguridad Vial; la Dirección General de Información para la Prevención del Delito;d) Por el Ministerio de Desarrollo Humano, la Dirección Provincial de Coordinación Regional;e) Por la Secretaría General de la Gobernación, la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa;f) Por la Dirección General de Cultura y Educación, la Subsecretaría de Educación;g) Por la Secretaría de Prensa y Comunicación Social, la Subsecretaría de Prensa y Difusión;h) Por la Secretaría de Política Ambiental, la Subsecretaría de Control y Regulación Ambiental;

Art. 5º.- La MESA DE COORDINACION articulará sus tareas con los Municipios de la Provincia de Buenos Aires y convocará a hacer lo propio con empresas privadas, asociaciones intermedias y/o organizaciones no gubernamentales cuya principal actividad esté vinculada con sus funciones y objetivos, para lo cual podrán suscribir convenios o acuerdos de cooperación.

Art. 6º.- Determínase como obligación prioritaria para el funcionamiento de la MESA DE COORDINACION, la realización de un relevamiento y de un inventario de los recursos materiales y humanos disponibles en esta Provincia, que resulten de utilidad para su afectación en caso de emergencia o catástrofe. A tal fin ha de diagramarse un mapa de recursos, el que deberá ser regularmente actualizado.

Art. 7º.- La MESA DE COORDINACION deberá contar para su pleno funcionamiento con una comunicación y articulación interorgánica fluida, idónea, segura y estable entre sus integrantes y las jurisdicciones que representan. Esas características deberán preservarse cuando deba actuar juntamente con los Municipios de la Provincia y con aquellas empresas privadas, asociaciones intermedias u organismos no gubernamentales que suscriban los respectivos convenios o acuerdos de cooperación.Art. 8º.- A fin de alcanzar los objetivos propuestos, la MESA DE COORDINACION deberá diseñar los Protocolos de respuesta ante la Emergencia, así como designar roles que describan y delimiten funciones y responsabilidades.

Art. 9º.- La Dirección de la MESA DE COORDINACION dictará su propio reglamento. Sin perjuicio de ello, se deja establecido que cuando no puedan reunirse los integrantes de la Dirección o ante ausencia de consenso, las decisiones críticas y urgentes en la emergencia serán tomadas por las autoridades con competencia en la materia de conformidad a la Ley Nº 13.175, que integren la Dirección de la MESA DE COORDINACION.

Art. 10.- La MESA DE COORDINACION deberá actuar preferentemente con los funcionarios designados por el artículo 4º del presente decreto, que sean competentes e idóneos para brindar una rápida respuesta ante la emergencia grave acaecida o inminente, declarada y reconocida como tal. Finalizado el hecho generador de la crisis y la emergencia, la MESA DE COORDINACION podrá integrarse con los restantes miembros para coordinar las actividades tendientes a superar la crisis y auxiliar a los afectados.

Art. 11.- La MESA DE COORDINACION se abocará asimismo a impulsar y supervisar tareas de capacitación comunitaria, captación de voluntarios, diseño y efectivización de ejercicios de simulacro, así como el desarrollo de programas de autoprotección y prevención de riesgo dirigidos a grupos específicos (estudiantes, maestros, familias, estadios deportivos, etc.).

Art. 12.- La MESA DE COORDINACION promoverá esta iniciativa ante el Estado Nacional e invitará al resto de las Provincias a generar áreas de similares características y eventualmente articular acciones conjuntas cuando la situación así lo determine.

Art. 13.- La MESA DE COORDINACION contará para su funcionamiento con los recursos financieros, materiales y humanos que tenga la Provincia, en especial, los correspondientes a las Jurisdicciones que la integran conforme el artículo 4º del presente decreto.

Art. 14.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Salud, de Seguridad y de Desarrollo Humano.

Art. 15.- Regístrese, comuníquese a los Ministerios de Gobierno, de Salud, de Seguridad y de Desarrollo Humano, publíquese, dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

SOLA

F. Randazzo