DECRETO 369/97


LA PLATA, 25 de FEBRERO de 1997.


VISTO el expediente 2778-047/95, por medio del cual se tramita la aprobación, del Convenio Marco celebrado en fecha 8 de Septiembre de 1995 entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, la Unidad de Generación de Empleo y la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, y


CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha establecido como prioridad la generación de políticas y acciones tendientes a posibilitar el ingreso de los bonaerenses al mercado laboral, a través de la creación de un Programa de Empleo de mano de obra intensiva en obras de infraestructura y pavimentación;


Que a fin de implementar el citado Programa se creó por Decreto 2727/95 la Unidad de Generación de Empleo;


Que el referido Convenio tiene por objeto primordial desarrollar conjuntamente acciones de capacitación, investigación y transferencia de tecnología, tendientes a la conformación de emprendimientos productivos destinados a trabajadores y profesionales del sector de la construcción, capacitándolos y formándolos con las actuales tecnologías en uso;


Que a fs. 5/5 vta, 9/10 y 12/12 vta., se han expedido respectivamente la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado en forma favorable;


Que consecuentemente se procede al dictado del pertinente acto aprobatorio;


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio Marco celebrado en fecha 8 de Septiembre de 1995 entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, la Unidad de Generación de Empleo y la Unión Obrera de la Construcción -el que como Anexo I pasa a formar parte integrante del presente acto- destinado al desarrollo en forma conjunta de acciones de capacitación, investigación y transferencia de tecnologías, tendientes a la conformación de emprendimientos productivos para los trabajadores y profesionales de la construcción.


ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción y el Empleo.


ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de la Producción y el Empleo a sus efectos.

 


ANEXO I



CONVENIO MARCO DE COOPERACION MUTUA ENTRE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA

REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.)



VISTO

Que el Poder Ejecutivo Provincial ha creado mediante Decreto 2727/95, la Unidad Generación de Empleo y


CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha establecido como prioridad la generación de políticas y acciones tendientes a posibilitar el ingreso de los bonaerenses al mercado laboral, a través de la creación de un Programa de Empleo de mano de obra intensiva en obras de infraestructura y pavimentación.


Que la Unidad Generación de Empleo considera de vital importancia la capacitación profesional y la reconversión laboral como medidas de fomento de empleo.


Que la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina implementa a través de la Fundación de Educación y Capacitación para los Trabajadores de la Construcción políticas de capacitación profesional.


Por ello,


El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Señor Gobernador Dr. Eduardo A. Duhalde, el Titular de la Unidad Generación de Empleo Dr. Carlos R. Brown y la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, representado en este acto por su Secretario General, don Gerardo A. Martínez, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco sujeto a las siguientes Cláusulas:


PRIMERA: Tanto el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, como la Unión Obrera de la Construcción, se comprometen como objetivo primordial desarrollar conjuntamente acciones de capacitación, investigación y transferencia de tecnología, tendientes a la conformación de emprendimientos productivos destinados a trabajadores y profesionales del sector de la construcción capacitándolos y formándolos con las actuales tecnologías en uso.

Para ello, la Provincia de Buenos Aires materializará el siguiente acuerdo a través de la Unidad Generación de Empleo, en adelante “la UGE” y la Unión Obrera de la Construcción, a través de la Fundación de Educación y Capacitación para los Trabajadores de la Construcción en adelante “La Fundación”.

SEGUNDA: Los firmantes, en común acuerdo procurarán:

-         Brindar a los beneficiarios la formación técnico-práctica necesaria para desempeñarse con eficiencia en los puestos de trabajo requeridos.

-         Responder a los requerimientos de recursos humanos calificados en los puestos requeridos de acuerdo a las demandas laborales y a las expectativas de los trabajadores.

-         Realizar el diseño pedagógico para delinear la metodología a utilizar, la cual será supervisada y determinada por las partes.

-         Transferir la tecnología necesaria para el desarrollo y la creación de emprendimientos productivos destinados a la producción, comercialización y construcción de obras de interés comunitario y de infraestructura urbana.

-         Realizar jornadas, seminarios y charlas técnicas en forma conjunta y/o con el auspicio de terceros.


TERCERA: Las cuestiones administrativas de las acciones que se emprendieren será supervisada por las instituciones. Estipulándose los requerimientos legales administrativos a través de Convenios y/o protocolos puntuales para cada acción determinada.


CUARTA: Las Partes, se comprometen a gestionar la provisión de maquinarias, materiales e insumos, para el normal desarrollo de los proyectos de capacitación.


QUINTA: Las Partes, de común acuerdo seleccionarán los instructores que se harán cargo de los proyectos, tendiendo a maximizar y optimizar la calidad de la instrucción.


SEXTA: La UGE y La Fundación se comprometen a entregar en tiempo y forma, una certificación oficial a los participantes de los cursos.


SEPTIMA: La UGE y La Fundación podrán diseñar proyectos, con la participación de Organismos Públicos (Nacionales, Provinciales y Municipales) y/u Organismos Privados.


OCTAVA: El presente Convenio Marco tendrá una vigencia por un período de dos (2) años a contar desde la fecha de su suscripción, pudiendo renovarse por iguales períodos, mediante el intercambio de notas ratificatorias con una antelación no menor de 60 (sesenta) días corridos previos a la expiración de cada período. En caso de denuncia fehaciente por cualesquiera de las partes, su efectivización no tendrá lugar hasta tanto no se cumplimente la totalidad de los cursos en desarrollo al momento de la denuncia.


NOVENA: A todos los efectos del presente Convenio las partes constituyen domicilio legal: La UGE en calle 7 N° 370 entre 39 y 40 de la ciudad de La Plata, y la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina en calle Azopardo Nº 954, Capital Federal.


A los fines citados se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Plata a los ocho días del mes de Septiembre del año mil novecientos noventa y cinco.