DECRETO 369/97
LA PLATA, 25 de FEBRERO de 1997.
VISTO el expediente 2778-047/95, por medio del cual se tramita la aprobación,
del Convenio Marco celebrado en fecha 8 de Septiembre de 1995 entre el Gobierno
de la Provincia de Buenos Aires, la Unidad de Generación de Empleo y la Unión
Obrera de la Construcción de la República Argentina, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha establecido como prioridad
la generación de políticas y acciones tendientes a posibilitar el ingreso de los
bonaerenses al mercado laboral, a través de la creación de un Programa de
Empleo de mano de obra intensiva en obras de infraestructura y pavimentación;
Que a fin de implementar el citado Programa se creó por Decreto 2727/95 la
Unidad de Generación de Empleo;
Que el referido Convenio tiene por objeto primordial desarrollar conjuntamente
acciones de capacitación, investigación y transferencia de tecnología,
tendientes a la conformación de emprendimientos productivos destinados a
trabajadores y profesionales del sector de la construcción, capacitándolos y
formándolos con las actuales tecnologías en uso;
Que a fs. 5/5 vta, 9/10 y 12/12 vta., se han expedido respectivamente la
Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y la
Fiscalía de Estado en forma favorable;
Que consecuentemente se procede al dictado del pertinente acto aprobatorio;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio Marco celebrado en fecha 8 de
Septiembre de 1995 entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, la Unidad
de Generación de Empleo y la Unión Obrera de la Construcción -el que como Anexo
I pasa a formar parte integrante del presente acto- destinado al desarrollo en
forma conjunta de acciones de capacitación, investigación y transferencia de
tecnologías, tendientes a la conformación de emprendimientos productivos para
los trabajadores y profesionales de la construcción.
ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor
Ministro Secretario en el Departamento de la Producción y el Empleo.
ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al Señor Fiscal de
Estado, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de la
Producción y el Empleo a sus efectos.
ANEXO I
CONVENIO MARCO DE COOPERACION MUTUA ENTRE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA
UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.)
VISTO
Que el Poder Ejecutivo Provincial ha creado mediante Decreto 2727/95, la Unidad
Generación de Empleo y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha establecido como prioridad
la generación de políticas y acciones tendientes a posibilitar el ingreso de
los bonaerenses al mercado laboral, a través de la creación de un Programa de
Empleo de mano de obra intensiva en obras de infraestructura y pavimentación.
Que la Unidad Generación de Empleo considera de vital importancia la
capacitación profesional y la reconversión laboral como medidas de fomento de
empleo.
Que la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina implementa a
través de la Fundación de Educación y Capacitación para los Trabajadores de la
Construcción políticas de capacitación profesional.
Por ello,
El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el
Señor Gobernador Dr. Eduardo A. Duhalde, el Titular de la Unidad Generación de
Empleo Dr. Carlos R. Brown y la Unión Obrera de la Construcción de la República
Argentina, representado en este acto por su Secretario General, don Gerardo A.
Martínez, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco sujeto a las siguientes
Cláusulas:
PRIMERA: Tanto el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, como la
Unión Obrera de la Construcción, se comprometen como objetivo primordial
desarrollar conjuntamente acciones de capacitación, investigación y
transferencia de tecnología, tendientes a la conformación de emprendimientos
productivos destinados a trabajadores y profesionales del sector de la
construcción capacitándolos y formándolos con las actuales tecnologías en uso.
Para ello, la Provincia de Buenos Aires materializará el siguiente
acuerdo a través de la Unidad Generación de Empleo, en adelante “la UGE” y la
Unión Obrera de la Construcción, a través de la Fundación de Educación y
Capacitación para los Trabajadores de la Construcción en adelante “La
Fundación”.
SEGUNDA: Los firmantes, en común acuerdo procurarán:
- Brindar a los beneficiarios la formación técnico-práctica necesaria para desempeñarse con eficiencia en los puestos de trabajo requeridos.
- Responder a los requerimientos de recursos humanos calificados en los puestos requeridos de acuerdo a las demandas laborales y a las expectativas de los trabajadores.
- Realizar el diseño pedagógico para delinear la metodología a utilizar, la cual será supervisada y determinada por las partes.
- Transferir la tecnología necesaria para el desarrollo y la creación de emprendimientos productivos destinados a la producción, comercialización y construcción de obras de interés comunitario y de infraestructura urbana.
- Realizar jornadas, seminarios y charlas técnicas en forma conjunta y/o con el auspicio de terceros.
TERCERA: Las cuestiones administrativas de las acciones que se
emprendieren será supervisada por las instituciones. Estipulándose los
requerimientos legales administrativos a través de Convenios y/o protocolos
puntuales para cada acción determinada.
CUARTA: Las Partes, se comprometen a gestionar la provisión de
maquinarias, materiales e insumos, para el normal desarrollo de los proyectos
de capacitación.
QUINTA: Las Partes, de común acuerdo seleccionarán los instructores que
se harán cargo de los proyectos, tendiendo a maximizar y optimizar la calidad
de la instrucción.
SEXTA: La UGE y La Fundación se comprometen a entregar en tiempo y
forma, una certificación oficial a los participantes de los cursos.
SEPTIMA: La UGE y La Fundación podrán diseñar proyectos, con la
participación de Organismos Públicos (Nacionales, Provinciales y Municipales)
y/u Organismos Privados.
OCTAVA: El presente Convenio Marco tendrá una vigencia por un período de
dos (2) años a contar desde la fecha de su suscripción, pudiendo renovarse por
iguales períodos, mediante el intercambio de notas ratificatorias con una
antelación no menor de 60 (sesenta) días corridos previos a la expiración de cada
período. En caso de denuncia fehaciente por cualesquiera de las partes, su
efectivización no tendrá lugar hasta tanto no se cumplimente la totalidad de
los cursos en desarrollo al momento de la denuncia.
NOVENA: A todos los efectos del presente Convenio las partes constituyen
domicilio legal: La UGE en calle 7 N° 370 entre 39 y 40 de la ciudad de La
Plata, y la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina en calle
Azopardo Nº 954, Capital Federal.
A los fines citados se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto en la ciudad de La Plata a los ocho días del mes de Septiembre del año
mil novecientos noventa y cinco.