La Dirección de Vialidad proyectara los planes básicos indispensables que posibiliten el arbolado y obras complementarias de embellecimiento en caminos pavimentados de la Provincial
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- La Dirección de Vialidad proyectara y someterá a consideración del Poder Ejecutivo, dentro de los noventa días de promulgada la presente ley, los planes básicos indispensables que posibiliten el arbolado y obras complementarias de embellecimiento de todos los caminos pavimentados existentes en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, con la finalidad de contribuir en forma efectiva y orgánica al mejoramiento del paisaje
ARTICULO 2.- Los planes a que se refiere el articulo anterior, se ejecutaran e un periodo máximo de cinco años, teniendo en cuenta para su elaboración la actual y futura capacidad logística de los viveros zonales, equipos de unidades móviles y personal de la Dirección de Vialidad.
ARTICULO 3.- Para el cumplimiento de estos fines, autorizase a la Dirección de Vialidad a convenir con la Dirección Nacional de Vialidad y con las municipalidades interesadas, la financiación de los trabajos a realizar en las rutas nacionales y caminos de acceso municipales, respectivamente, conforme a las disposiciones del articulo 6° del Decreto-Ley 7.823/56
ARTICULO 4.- La contribución de mejoras derivadas del arbolado y obras complementarias de embellecimiento, será abonada por los propietarios frentistas beneficiados de acuerdo a las disposiciones del Capitulo VI del Decreto-Ley 7.823/56
ARTICULO 5.- Todas las obras de pavimentación de caminos que se realicen a partir de la vigencia de la presente ley, incluirán con carácter obligatorio el arbolado y trabajos complementarios de embellecimiento
ARTICULO 6.- Para el cumplimiento de la presente ley, el Poder Ejecutivo, a partir del ejercicio financiero 1966, hará las previsiones presupuestarias correspondientes, en el Anexo V, Ministerio de Obras Publicas, Item 1, Dirección de Vialidad.
ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.