LEY 15.442
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Adhiérese la Provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional N° 27.159 “Muerte Súbita. Sistema de Prevención Integral”.
ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo establecerá la Autoridad de Aplicación. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los doce días del mes de abril del año dos mil veintitrés.