LEY 6768

 

Obligatoriedad en los documentos de identificación de la determinación del grupo sanguíneo y factor Rh.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase obligatoria, para obtener documentos de identificación que otorgue la Provincia, la determinación del grupo san­guíneo y factor Rh del solicitante.

 

ARTÍCULO 2.- El Registro Provincial de las Personas procederá a con­signar dichos datos del identificado, en los documentos que expida.

 

ARTÍCULO 3.- Las dependencias sanitarias oficiales efectuarán gratuitamente la investigación de los grupos sanguíneos y factor Rh.

 

ARTÍCULO 4.- Derógase la Ley 5584.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.