LEY 6768
Obligatoriedad en los documentos de identificación de la determinación del grupo sanguíneo y factor Rh.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase obligatoria, para obtener documentos de identificación que otorgue la Provincia, la determinación del grupo sanguíneo y factor Rh del solicitante.
ARTÍCULO 2.- El Registro Provincial de las Personas procederá a consignar dichos datos del identificado, en los documentos que expida.
ARTÍCULO 3.- Las dependencias sanitarias oficiales efectuarán gratuitamente la investigación de los grupos sanguíneos y factor Rh.
ARTÍCULO 4.- Derógase la Ley 5584.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.